Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.634


Artículo D.634

Indicadores urbanísticos generales.

Los indicadores urbanísticos generales a aplicarse en la Cuenca Media serán los preexistentes para las áreas urbanas categorizadas como Suelo urbano, y suburbano (Sector 2- otros centros poblados no balnearios, según TONE), salvo indicación expresa de este plan.

 

37.1 Para el Suelo rural productivo:

a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo:

 en suelo rural productivo: 5 hectáreas con frente mínimo de 150m.

b. Retiros mínimos:

- Frontales: 25m a Rutas nacionales, 15 a camino público y resto de los casos 10 metros

- Bilaterales y de fondo: 6 metros.

- A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14

. c. Altura máxima: - 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel

- 12 metros para galpones condicionado a un estudio de impacto paisajístico.

d. Ocupación:

- Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja.

- Área máxima impermeabilizable 3.000 m² (exceptuando la caminería).

e. Unidad locativa por predio: 2 unidades principales y 1 vivienda para caseros, salvo en caso del Hotel de campo que se aplica lo señalado en los Decretos 3889/2011 y 4005/2017.

f. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

Las pautas particulares para la transformación del suelo se indican en Art 44.

Para futuras Reservas Departamentales Naturales Privadas podrán aplicarse otros indicadores urbanísticos, de acuerdo a lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18

 

37.2 Para el suelo rural natural:

a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo:

- en los Corredores en Altura y Grandes Parches: 25 hectáreas con frente mínimo de 300m.

- En Suelo Rural Productivo y en Suelo Rural Turístico: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros.

b. Retiros mínimos:

- 25m a las Rutas N° 60, Nº 9 e Interbalnearia, 15m a camino público, y en el resto de los casos 10 metros.

- Bilaterales y de fondo: 6 metros.

- A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c. Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) nivel.

d. Ocupación:

- Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018.

- Área máxima impermeabilizable 3000 m² (exceptuando la caminería)

e. Unidad locativa por predio: 1.

f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en suelo rural natural en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de esta categoría. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte categoría de rural natural y en otra rural productivo la nueva edificación deberá realizarse en esta última.

g. Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia.

h. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

Para futuras Reservas Departamentales Naturales Privadas podrán aplicarse otros indicadores urbanísticos, de acuerdo a lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18.

 

37.3 Para suelo rur-turístico cuenca media:

a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo:

- 5 hectáreas con frente mínimo 150 metros.

b. Retiros mínimos:

- frontales: 25m a Ruta, 15 camino público y resto de los casos 10 metros.

- Bilaterales y de fondo: 6 metros.

- A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c. Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel. Los hoteles no podrán superar esta altura (no es de aplicación el Artículo 307 de TONE).

d. Ocupación:

- Área máxima edificable (AME) 1.000 m2, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. En caso de hotel de campo la superficie total máxima ocupable en planta baja será de 1.500 m2.

- Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018.

- Área máxima impermeabilizada 3.000 m2.

e. Unidad locativa por predio 2 y caseros, salvo en el caso de Hotel de campo en que se aplica lo señalado en el Artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos Departamentales Nº 3889/2011 y Nº 4005/2018.

f. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

 

37.4 Para los suelos urbanos de fragilidad ecosistémica:

a. En las nuevas edificaciones el nivel de piso terminado deberá estar por encima de la curva TR 100 (período de retorno de 100 años para inundaciones).

b. Se prohíbe la construcción de sótanos.

c. En las edificaciones existentes se promoverá la progresiva adopción de la exigencia dada para las nuevas construcciones. Se promueve la construcción en planta alta como medida de contingencia ante el evento de inundación.

 

37.5 Para el suelo rural con el atributo de potencialmente transformable:

a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo:

- 3 hectáreas y frente mínimo de 75 metros.

b. Retiros mínimos:

- 25m a Ruta, 15m a camino público y en el resto de los casos 10 metros.

- Bilaterales y de fondo: 6 metros.

- A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c. Altura máxima:

c.1) 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) nivel.

c.2) 12 metros para galpones condicionado a un estudio de impacto paisajístico.

d. Ocupación:

- Área máxima edificable (AME) 1000 m2, con una superficie agregada de hasta 500m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. En caso de Hotel de Campo la superficie total máxima ocupable en planta baja será de 1500m2.

- Área máxima impermeabilizable 3000 m² (exceptuando la caminería)

e. Unidad locativa por predio 2 y caseros, salvo en el caso de Hotel de Campo en que se aplica lo señalado en el Artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos Departamentales Nº 3889/2011 y Nº 4005/2018.

f. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 37