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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Usos permitidos.
En la Cuenca Media, fuera de las ciudades de Pan de Azúcar y de las localidades de Gerona y Nueva Carrara (con sus propias regulaciones vigentes de usos a remitirse) y fuera de la Matriz natural categorizada como Suelo Rural Natural, se permitirán los siguientes usos siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se que modifique el perfil rural del área:
a. Residencia.
b. Actividades rurales complementarias de depósito y procesamiento productivo, galpones, caballerizas y otras construcciones de apoyo.
c. Equipamientos públicos y comunitarios de pequeña escala propios del medio rural, como entre otros: instituciones asociativas, educativas, religiosas, locales de seguridad pública.
d. Centros de interpretación y de promoción ambiental y turística.
e. Actividades e implantaciones turísticas, incluido turismo residencial, ecoturismo, y otros productos compatibles con las directrices específicas y demás pautas de este instrumento de ordenamiento territorial.
f. Actividades productivas agropecuarias y forestales en el marco de lo establecido por este plan y por la normativa y manuales de buenas prácticas vigentes, con algunos condicionamientos establecidos en el artículo siguiente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 38 |