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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Usos condicionados.
En la Cuenca Media, fuera de las ciudades de Pan de Azúcar y de las localidades de Km 110 (Gerona) y de Nueva Carrara (con sus propias regulaciones vigentes de usos a remitirse), se permiten los siguientes usos siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que semodifique el perfil rural del área:
a. Para las actividades dentro de la Matriz natural, sobre suelo categorizado como suelo rural natural (SRN), caben los mismos condicionamientos planteados para tales situaciones en la Cuenca Alta, remitiéndose al artículo 27.2.
b. Ganadería fuera del Suelo Rural Natural, fuera de las áreas de Tutela hidrobiológica y fuera de las áreas de amortiguación previstas, condicionadas a las siguientes pautas de manejo:
I. Minimizar el acceso del ganado a los cursos y cuerpos de agua para abrevar directamente, promoviéndose la adopción de buenas prácticas productivas.
II. Modalidades de pastoreo condicionados a compatibilizar la conservación de la biodiversidad con la productividad del pastizal natural, atendiendo los requerimientos de carga segura.
III. En el caso de la utilización de más de 50 hectáreas para pastoreo o generación de forraje, deberán presentar Planes de Uso y Manejo del Suelo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Se encomienda al Ejecutivo Departamental reglamentar, ajustar y complementar tales pautas, promoviendo instancias de divulgación, concientización y cooperación con los productores, y de contralor en conjunto con el Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca y Ministerio de Ambiente.
c. Agricultura intensiva, fuera del Suelo Rural Natural y de las áreas de Tutela hidrobiológica de los arroyos, condicionada a las siguientes pautas de manejo:
I. Se encomienda al Ejecutivo Departamental promover ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la exigencia de la presentación obligatoria de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos para todos los cultivos cerealeros, oleaginosos y forrajeros, con destino a la comercialización de granos, o producción de forraje para ganadería intensiva. Sugiriendo que se reporten periódicamente a la Intendencia los planes que se están llevando adelante. Recomendando que dichos planes incluyan un componente de programas de fertilización fosfatada basados en el balance nutricional de la chacra a cultivar.
II. Adopción de buenas prácticas de manejo de suelo, que incluyan fajas de vegetación nativa, con cultivos condicionados al diseño de áreas de amortiguación específicas a escala predial e interpredial .
III. Control de aplicación de agroquímicos.
d. Forestación industrial, condicionada a:
I. Que esté fuera del Suelo Rural Natural, fuera de las tutelas hidrobiológicas.
II. Su localización al norte de la Ruta 9.
III. No afectar conos visuales de interés, que se definirá en un futuro instrumento de planificación derivada (Inventario de Paisajes Protegidos).A tales efectos las nuevas plantaciones deberán realizarse fuera de una faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60, de la Ruta 9 y de la Ruta Interbalnearia, para cautelar las potenciales figuras y fondos escénicos. Esta banda podrá ser modificada por el futuro Inventario de Paisajes Protegidos.
IV. Su impacto acumulativo no significativo, cuyo estudio podrá ser solicitado por la Intendencia de Maldonado para plantaciones menores a 100 hás que contemple lo exigido en el Decreto 349/05 a través de una Evaluación de Impacto Ambiental para plantaciones mayores a 100 hás y que se denominará para esos casos EIA-D .
e. Producción lechera condicionada a:
I. Que esté fuera de la Matríz Natural categorizado como Suelo Rural Natural y de las tutelas hidrobiológicas.
II. Que cumplan con las pautas de Planes de Lechería Sostenible del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
f. Las nuevas actividades mineras condicionadas a que estén fuera de la Matriz Natural y fuera de la faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de las Ruta 60, 9 e Interbalnearia. En todos los casos deberán contar con los correspondientes permisos de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, de la Dirección Nacional de Minería y Geología y de la Intendencia de Maldonado, y cumplir con las disposiciones nacionales en la materia.
g. Actividades industriales condicionadas a su localización en áreas habilitadas, a su bajo consumo de agua y al reducido impacto ambiental, prestar especial atención a la disposición final de efluentes de acuerdo a Decreto 253/79 como las localizadas en la ciudad de Pan de Azúcar y sus adyacencias, incluido el Parque Industrial homónimo.
h. Estaciones de servicio condicionadas a que se ubiquen sobre las rutas nacionales, a las disposiciones nacionales específicas, y a las buenas prácticas en materia de su localización en tales vías (distancias a curvas, previsión de cruces y contra calzadas).
i. Actividades de escala local condicionadas a que no afecte la cantidad y calidad del agua (apicultura, viveros, entre otros).
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 39 |