Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.641


Artículo D.641

PAUTAS PARTICULARES PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SUELO

 

Pautas particulares para la transformación del suelo en la Cuenca Media.

En la Cuenca Media podrán realizarse nuevos enclaves en el Suelo Rural con el atributo Potencialmente Transformable a Suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre u otras subcategorías cuyas actividades no afecten la cantidad y calidad de agua de la cuenca de Laguna del Sauce.

De transformarse tal suelo en el Programa de Actuación Integrada (PAI), se requerirá:

a. Predios de superficie mayor a 1.500 m2 si se pudiesen conectar al saneamiento público cercano.

b. Predios de superficie mayor a 4.000 m2 si no tienen conexión al saneamiento público; en tal caso el tratamiento de los efluentes se resolverá con un sistema de saneamiento alternativo avalado por la Dirección Nacional de Aguas y por la Comisión de Seguimiento de este plan.

c. Los frentes mínimos de los predios o unidades funcionales resultantes deberán ser de 30 metros y de 50 metros, respectivamente.

d. La amortiguación de los drenajes pluviales; cumpliéndose con el principio del impacto hidrológico cero.

e. La aplicación de criterios de diseño ecológico del paisaje como:

I. La generación de áreas de amortiguación en los límites del desarrollo.

II. La protección y reducida presión antrópica de los parches de la que pudiesen estar enclavados dentro del desarrollo.

III. La generación de cortinas vegetales y forestales continuas que se implanten en consonancia con el respeto a algunos fondos y figuras escénicas de significación local.

V. El uso de estructuras viales interiores que reduzcan los impactos ambientales negativos, caso de los diseños en peine u otros que contemplen la topografía del lugar y que se minimicen las afectaciones a los parches de vegetación nativa.

VI. La concepción de edificaciones con altos estándares de sustentabilidad ambiental, incluido la reducción del consumo de energía y de agua, la posible generación de su propia energía, el adecuado tratamiento y disposición ambiental de sus residuos y efluentes.

f. La propuesta de un Plan de ejecución de urbanización no simultánea del suelo transformado, en etapas de hasta 100 hectáreas. Al respecto:

I. Se requerirá un Estudio Ambiental - Paisajístico de Detalle a ser presentado a la Intendencia de Maldonado y a ser estudiado y avalado por la Comisión de Seguimiento del Plan.

II. La aprobación de cada etapa estará condicionada a la plena construcción y habilitación pública de las infraestructuras de la parte abierta, a la ocupación de al menos 30% (treinta) de los predios derivados y a una Evaluación del proyecto y sus fases a ser ponderada en el correspondiente PAI.

g. Las superficies mínimas de los predios resultantes del correspondiente proceso de transformación del suelo a través de un Programa de Actuación Integrada (PAI), no serán menores a los valores indicados en este artículo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 44