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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN III
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PAUTAS PARTICULARES PARA EL SEMI ANILLO DE ÁREAS HÚMEDAS (OESTE)
Tutela hidrobiológica.
Se establece una tutela hidrobiológica para toda la Cuenca Baja (como ámbito de amortiguación y protección adyacente al cuerpo lacustre embalsado de especial significación ambiental).
En esta área de tutela hidrobiológica, además de las pautas generales establecidas en el artículo 14, se aplicarán las siguientes:
a. Sólo se habilitarán obras viales dentro de las zonas de camino público existentes, o en trazados ya autorizados dentro de enclaves rur-turísticos, condicionados a su bajo impacto ambiental y a eventuales medidas de mitigación.
b. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de este Semianillo, asegurando que dicha construcción quede fuera del área de inundación que se analizará en cada caso.
c. En el momento de gestionar los permisos, se deberá identificar áreas de fragilidad que incluya ecosistemas naturales (bosque nativo, humedales, entre otros). Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 50 |