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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN III
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PAUTAS GENERALES
Definición Cuenca Baja.
La Cuenca Baja de la Laguna del Sauce es un sector ambiental que comprende la costa de esta laguna, incluida diversas planicies de inundación y adyacencias en los tramos inferiores de los principales cursos de agua afluentes como los arroyos Pan de Azúcar, del Renegado, del Sangradero, del Salto del Agua, del Sauce y el Arroyo de Silva en su margen derecha, arroyo Divisoria y Pedragosa.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 45 |
Delimitación de la Cuenca Baja.
La Cuenca Baja de la Laguna del Sauce incluye los siguientes ámbitos territoriales parcialmente yuxtapuestos:
a. El territorio delimitado entre la línea de cota correspondiente a +26.63 m WH. (veintiséis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) y la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a lo señalado en el Plano Nro. 2 - Sectorización del Suelo y plano Nro 3 - Categorización de suelos.
b. Una faja continua de 200 metros de ancho en torno a la laguna en su situación embalsada medida desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), hacia el interior de los predios,de acuerdo a lo señalado en el plano Nro 3- Categorización de suelos.
A los efectos operativos de esta norma se excluye de esta zona el tramo sudeste más antropizado denominado como Corredor Herbáceo Forestal, de acuerdo a lo señalado en el Plano de Sectorización del Suelo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 46 |
Subsectores.
La Cuenca Baja incluye dos subsectores:
a. Un Semi anillo de Áreas Húmedas (OESTE), que bordea el espejo de la laguna del Sauce, del Potrero y de los Cisnes en sus tramos suroeste y noroeste desde el borde oeste del emprendimiento Laguna de los Cisnes hasta el margen izquierdo del Arroyo de Silva, constituido por desembocaduras de cursos de agua, humedales, planicies de cuenca baja y el borde lacustre. Este sub sector incluye parte de Enclaves rur-turísticos existentes.
b. El cuerpo de agua de la Laguna del Sauce, de los Cisnes y del Potrero.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 47 |
Directriz específica de ordenamiento territorial.
La Cuenca Baja de la Laguna del Sauce se ordenará de acuerdo a la siguiente directriz específica potenciando:
a. Su rol de amortiguador de las afectaciones ambientales de signo negativo sobre la propia laguna.
b. La conservación de las condiciones de alta naturalidad en aquellas áreas que aún la mantienen y la restauración de estas condiciones en aquellas áreas en que han sido degradadas.
c. Posibles Reservas Departamentales Naturales Privadas, según lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 48 |
Categoría del suelo.
La Cuenca Baja de la Laguna del Sauce en concordancia con el Plano de Categorización del Suelo, se clasifica como Suelo rural natural.
También la Laguna del Sauce se categoriza como Suelo Rural Natural, en concordancia con el Decreto de la Junta Departamental Nº 3866, art. 3, del 27 de abril del 2010.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 49 |
PAUTAS PARTICULARES PARA EL SEMI ANILLO DE ÁREAS HÚMEDAS (OESTE)
Tutela hidrobiológica.
Se establece una tutela hidrobiológica para toda la Cuenca Baja (como ámbito de amortiguación y protección adyacente al cuerpo lacustre embalsado de especial significación ambiental).
En esta área de tutela hidrobiológica, además de las pautas generales establecidas en el artículo 14, se aplicarán las siguientes:
a. Sólo se habilitarán obras viales dentro de las zonas de camino público existentes, o en trazados ya autorizados dentro de enclaves rur-turísticos, condicionados a su bajo impacto ambiental y a eventuales medidas de mitigación.
b. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de este Semianillo, asegurando que dicha construcción quede fuera del área de inundación que se analizará en cada caso.
c. En el momento de gestionar los permisos, se deberá identificar áreas de fragilidad que incluya ecosistemas naturales (bosque nativo, humedales, entre otros). Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 50 |
Indicadores urbanísticos.
Los indicadores urbanísticos a aplicarse en el Semi anillo de Áreas Húmedas (Oeste) para nuevas subdivisiones de suelo o edificaciones son:
Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: 25 hectáreas con frente mínimo de 300 metros.
a. Retiros mínimos:
- Frontales: 25 metros a la Ruta N° 9 y a Ruta Interbalnearia, 15 metros a camino público, en el resto de los casos 10 metros.
- Bilaterales y de fondo 10 metros.
- A cuerpos de agua : a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa ambiental nacional.
b. Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel.
c. Ocupación:
- Área máxima edificable (AME) 240 m2 (por cada 200 metros lineales de frente sobre curso o cuerpo de agua en la fracción considerada dentro del Semi-anillo).
- Área exterior pavimentada u ocupada con decks = 120 m2 (por cada 200 metros lineales del curso o cuerpo de agua en la fracción considerada dentro del Semi-anillo).
d. Unidad locativa por predio: 1 vivienda principal y 1 vivienda de caseros.
e. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.
En predios, con parte dentro de este Semianillo de Áreas Húmedas, y parte en las áreas contiguas, se aplicarán los criterios establecidos en el art. 93, al que cabe remitirse.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 51 |
Usos permitidos.
El Semi anillo de Áreas Húmedas se habilita el uso ecoturístico siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 52 |
Usos condicionados.
En el Semi anillo de Áreas Húmedas sólo se admiten usos condicionados a las siguientes especificaciones siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área:
a. Residencia, limitada al Área Máxima Edificable antes prescripta y a las pautas complementarias de ordenamiento territorial antes mencionadas, incluida la disposición de un sistema de saneamiento sustentable que deberá avalar de modo fundado la Comisión de Seguimiento de este plan.
b. Cultivos agrícolas existentes, que podrán explotarse hasta dos años después de la puesta en vigencia de este plan condicionados al diseño de áreas de amortiguación específicas a escala predial e interpredial. Declarándose fuera de ordenamiento a partir de tal fecha, debiendo presentar los correspondientes Planes de Uso y Manejo de Suelos de acuerdo a la normativa vigente y Plan de Recuperación en el momento del abandono. Se encomienda al Ejecutivo Departamental cooperar con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a los efectos de la instrumentación de la presente pauta.
c. Ganadería condicionada a que el ganado no abreve directamente sobre la Laguna del Sauce y sus tributarios, a un manejo con carga segura, tal como la define el Instituto de Plan Agropecuario. Para lograr dicho objetivo se recomienda la instalación de bebederos o aguadas en las partes altas de cada potrero provistas de bosque de sombra y abrigo.
d. Otras actividades preexistentes a la puesta en vigencia de este plan, que podrán permanecer con un carácter precario condicionado a sus potenciales impactos ambientales, de acuerdo al análisis y la valoración de la Comisión de Seguimiento de este plan, que podrá aprobarlas de modo fundado.
e. Actividades de escala local condicionadas a que no afecte la cantidad y la calidad del agua (apicultura, entre otros). En todos los casos la Comisión de Seguimiento del Plan podrá solicitar un Estudio Paisajístico-Ambiental de Detalle.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 53 |
Usos prohibidos.
En el Semi anillo de Áreas Húmedas de la Cuenca Baja de la Laguna del Sauce se prohíben todos aquellos usos que no están expresamente permitidos o condicionados en este plan.
Ello incluye:
a. La aplicación de agroquímicos en todas las modalidades.
b. No se permitirá la ganadería en modalidades de producción de carne por animales encerrados en corrales.
c. La forestación con especies alóctonas, en especial las invasoras y la forestación industrial.
d. Nuevos cultivos agrícolas.
e. Nuevas obras viales fuera de las zonas de camino público oficiales existentes.
f. Nuevas prospecciones y explotaciones mineras. Se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria y Energía la implementación de esta pauta.
g. No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales u otras acciones que transformen, destruyan o atenten contra el humedal como ecosistema ni estructural ni funcionalmente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 54 |
PAUTAS PARTICULARES PARA EL CUERPO DE AGUA DE LA LAGUNA DEL SAUCE
Definición del cuerpo de agua de la Laguna del Sauce.
El cuerpo de agua de la Laguna del Sauce comprende el sistema lacustre de las lagunas del Sauce, de los Cisnes y del Potrero.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 55 |
Delimitación del cuerpo de agua de la Laguna del Sauce.
La Laguna del Sauce comprende el territorio lacustre unitario por debajo de la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a lo señalado en el Plano Nro. 2 - Sectorización del Suelo, no incluyendo el área del Arroyo del Potrero aguas abajo de su presa, ni sus frentes litorales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 56 |
Directriz específica de ordenamiento territorial.
El espejo de agua de la Laguna del Sauce se conservará con la mayor pristinidad posible, reduciéndose las potenciales fuentes de contaminación de origen antrópico originadas dentro del mismo cuerpo de agua.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 57 |
Tutela hidrobiológica.
Se establece una tutela hidrobiológica para todo el cuerpo de agua del sistema lacustre de la Laguna del Sauce.
En esta área de tutela hidrobiológica:
a. Se conservarán los bosques nativos de sus bordes y sus humedales.
b. No se realizarán prospecciones y explotaciones mineras. Se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria y Energía la implementación de esta pauta.
c. No se autorizarán áreas cubiertas sobre muelles o anfibias.
d. Se autorizarán deportes acuáticos de modo restrictivo, compatible con los objetivos de conservación ambiental y de seguridad de las actividades aeroportuarias contiguas, como canotaje y cualquier otro deporte acuático realizado con artefactos que no requieran motores a explosión.
e. No se permitirá la pesca con trasmallos y redes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 58 |