|
VOLUMEN VI
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO XXXI
|
||
|
CAPÍTULO IV
|
||
|
SECCIÓN III
|
Indicadores urbanísticos.
Los indicadores urbanísticos a aplicarse en el Semi anillo de Áreas Húmedas (Oeste) para nuevas subdivisiones de suelo o edificaciones son:
Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: 25 hectáreas con frente mínimo de 300 metros.
a. Retiros mínimos:
- Frontales: 25 metros a la Ruta N° 9 y a Ruta Interbalnearia, 15 metros a camino público, en el resto de los casos 10 metros.
- Bilaterales y de fondo 10 metros.
- A cuerpos de agua : a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa ambiental nacional.
b. Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel.
c. Ocupación:
- Área máxima edificable (AME) 240 m2 (por cada 200 metros lineales de frente sobre curso o cuerpo de agua en la fracción considerada dentro del Semi-anillo).
- Área exterior pavimentada u ocupada con decks = 120 m2 (por cada 200 metros lineales del curso o cuerpo de agua en la fracción considerada dentro del Semi-anillo).
d. Unidad locativa por predio: 1 vivienda principal y 1 vivienda de caseros.
e. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.
En predios, con parte dentro de este Semianillo de Áreas Húmedas, y parte en las áreas contiguas, se aplicarán los criterios establecidos en el art. 93, al que cabe remitirse.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 51 |