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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN III
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Usos condicionados.
En el Semi anillo de Áreas Húmedas sólo se admiten usos condicionados a las siguientes especificaciones siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área:
a. Residencia, limitada al Área Máxima Edificable antes prescripta y a las pautas complementarias de ordenamiento territorial antes mencionadas, incluida la disposición de un sistema de saneamiento sustentable que deberá avalar de modo fundado la Comisión de Seguimiento de este plan.
b. Cultivos agrícolas existentes, que podrán explotarse hasta dos años después de la puesta en vigencia de este plan condicionados al diseño de áreas de amortiguación específicas a escala predial e interpredial. Declarándose fuera de ordenamiento a partir de tal fecha, debiendo presentar los correspondientes Planes de Uso y Manejo de Suelos de acuerdo a la normativa vigente y Plan de Recuperación en el momento del abandono. Se encomienda al Ejecutivo Departamental cooperar con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a los efectos de la instrumentación de la presente pauta.
c. Ganadería condicionada a que el ganado no abreve directamente sobre la Laguna del Sauce y sus tributarios, a un manejo con carga segura, tal como la define el Instituto de Plan Agropecuario. Para lograr dicho objetivo se recomienda la instalación de bebederos o aguadas en las partes altas de cada potrero provistas de bosque de sombra y abrigo.
d. Otras actividades preexistentes a la puesta en vigencia de este plan, que podrán permanecer con un carácter precario condicionado a sus potenciales impactos ambientales, de acuerdo al análisis y la valoración de la Comisión de Seguimiento de este plan, que podrá aprobarlas de modo fundado.
e. Actividades de escala local condicionadas a que no afecte la cantidad y la calidad del agua (apicultura, entre otros). En todos los casos la Comisión de Seguimiento del Plan podrá solicitar un Estudio Paisajístico-Ambiental de Detalle.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 53 |