Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.655


Artículo D.655

Tutela hidrobiológica.

Se establece una tutela hidrobiológica para todo el cuerpo de agua del sistema lacustre de la Laguna del Sauce.

En esta área de tutela hidrobiológica:

a. Se conservarán los bosques nativos de sus bordes y sus humedales.

b. No se realizarán prospecciones y explotaciones mineras. Se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria y Energía la implementación de esta pauta.

c. No se autorizarán áreas cubiertas sobre muelles o anfibias.

d. Se autorizarán deportes acuáticos de modo restrictivo, compatible con los objetivos de conservación ambiental y de seguridad de las actividades aeroportuarias contiguas, como canotaje y cualquier otro deporte acuático realizado con artefactos que no requieran motores a explosión.

e. No se permitirá la pesca con trasmallos y redes.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 58