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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN III
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Tutela hidrobiológica.
Se establece una tutela hidrobiológica para todo el cuerpo de agua del sistema lacustre de la Laguna del Sauce.
En esta área de tutela hidrobiológica:
a. Se conservarán los bosques nativos de sus bordes y sus humedales.
b. No se realizarán prospecciones y explotaciones mineras. Se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria y Energía la implementación de esta pauta.
c. No se autorizarán áreas cubiertas sobre muelles o anfibias.
d. Se autorizarán deportes acuáticos de modo restrictivo, compatible con los objetivos de conservación ambiental y de seguridad de las actividades aeroportuarias contiguas, como canotaje y cualquier otro deporte acuático realizado con artefactos que no requieran motores a explosión.
e. No se permitirá la pesca con trasmallos y redes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 58 |