Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.656


Artículo D.656

PAUTAS GENERALES

 

Definición Corredor Herbáceo Forestal.

El Corredor Herbáceo Forestal es un área de alta antropización rur - turística, de urbanización y de infraestructuras, que comprende la costa sur y este de las Lagunas del Sauce, del Potrero y de los Cisnes, sus planicies de inundación y adyacencias, hasta las estribaciones del oeste de la Sierra de la Ballena, incluidas algunas abras, operando como un singular corredor ecológico con sus atributos de amortiguador ambiental, signado por una fuerte implantación de especies forestales exóticas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 59