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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN IV
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Directrices específicas de ordenamiento territorial.
El Corredor Herbáceo Forestal se ordenará de acuerdo a las siguientes directrices específicas:
a) Conservar las condiciones de alta naturalidad en aquellas áreas no urbanizadas, no habilitar nuevas urbanizaciones con frente a la Laguna del Sauce, sin perjuicio de reconocer los derechos adquiridos de futura edificación en los desarrollos urbanísticos autorizados previamente a la puesta en vigencia de este plan.
b) Minimizar las afectaciones ambientales de signo negativo, y los riesgos ambientales, por efectos de la urbanización como el vertido de aguas servidas, el aporte de nutrientes por la fertilización de los parques herbáceos y forestales implantados, los drenajes pluviales hacia la laguna por aumento de la impermeabilización del área, la potencial contaminación por vertido de combustibles, etc.
c) Prohibir el abrevar directo del ganado en la laguna y los tributarios.
d) Mantener y reforzar el calificado posicionamiento turístico de esta zona, con sus propias especificidades, y su diversidad de productos turísticos.
e) Mejorar la calidad de vida de los pobladores permanentes, especialmente en el barrio La Capuera y promover un Proyecto de Mejora Integral del mismo como planificación derivada, tal como se detalla en el art. 88. Este barrio junto al barrio El Pejerrey (fraccionamiento de Huertas a preservar) deberán adoptar un régimen especial de gestión por constituir una Zona caracterizada con áreas de prioridad social de acuerdo al Decreto de la Junta Departamental N° 3866, art. 38, del 27 de abril de 2010.
f) Prohibir el desarrollo de nuevos caminos litorales (a modo de ramblas costeras o costaneras de la laguna) de carácter vehicular, sean de dominio público o privado, salvo la mejora de tramos ya abiertos correspondientes a trazados oficiales oportunamente aprobados; esta pauta aplica también en el barrio de La Capuera.
g) Recuperar espacios públicos del borde de la laguna y asegurar el acceso público al cuerpo de agua.
h) Gestionar el Corredor de Sierra Ballena de acuerdo a las directrices particulares prescriptas para el conjunto de los Corredores en Altura, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 29.
i) Las canteras existentes se consideran fuera de ordenamiento. Se encomienda al Ejecutivo Departamental la coordinación con el Ministerio de Industria y Energía y los permisarios y los propietarios del suelo la implementación a futuro de los correspondientes planes de abandono.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 62 |