Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.660


Artículo D.660

Tutela hidrobiológica de los arroyos.

Se establece una tutela hidrobiológica en los arroyos y cañadas que nacen y/o atraviesan este Corredor Herbáceo Forestal consistente en un área de amortiguación y protección a ambos márgenes con las siguientes características:

a) En los Arroyos Mallorquina y Arroyo Silva, una franja de 50 metros medida desde el eje del cauce hacia el interior de los predios lindantes con dichos cursos de agua, consignado en la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N°. 58 - 2016, art. 2, lit. c).

b) En el Arroyo El Potrero, una franja de 50 metros medida desde el eje del cauce hacia el interior de los predios lindantes con dicho curso de agua.

c) En el afluente del Arroyo de Silva (Arroyo de la Guardia), consignado en la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N°. 58 - 2016, art. 2, lit. c), una faja de 25 metros medidos desde el eje de curso de agua.

d) En los restantes cursos de agua, una faja de 10 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al corredor vegetal cuando este supere esa distancia. En esta faja de tutela hidrobiológica se adoptarán las pautas e indicadores establecidos en el art. 14.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 63