Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.662


Artículo D.662

Tutela hidrobiológica.

Se establece una tutela hidrobiológica dentro del Semi anillo de Áreas Húmedas (ESTE) y Cornisa Lacustre del Corredor Herbáceo Forestal (a modo de ámbito de amortiguación y protección adyacente al cuerpo lacustre embalsado de especial significación ambiental) a los suelos categorizados como Suelo rural natural, Suelo urbano de fragilidad ecosistémica y Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica.

En esta área de tutela hidrobiológica, además de las pautas generales establecidas en el artículo 14, se aplicarán las siguientes:

a) Se permitirá el desarrollo de cultivos ornamentales solo en los predios dentro de los enclaves rur-turísticos, aprobados con anterioridad a la puesta en vigencia de este plan, sin uso de agroquímicos.

b) Sólo se habilitarán nuevas obras viales dentro de las zonas de camino público existentes, o en trazados ya autorizados dentro de enclaves rur-turísticos condicionados a su bajo impacto ambiental y a eventuales medidas de mitigación.

c) Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en predios incluidos en su totalidad dentro de este Semi anillo, cumpliendo con la normativa ambiental nacional y en las siguientes condiciones:

I. En los enclaves urbanos y turísticos ya autorizados, se mantendrán los indicadores urbanísticos de edificación aprobados con anterioridad a este plan.

II. En el área de la Base Aeronaval y de la planta de OSE las nuevas construcciones sólo se realizarán si se entienden inescindibles de su operativa, exigiéndose previa autorización de la Intendencia de Maldonado.

III. En las chacras frentistas a la costa oriental de la laguna, dentro de este Semi anillo, se adoptarán las pautas e indicadores establecidos en el art. 14. Asimismo, tal nueva edificación tendrá retiros frontales de 50 metros de la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton). En el caso de una edificación existente ubicada a menor distancia del cuerpo de agua, la misma podrá ampliarse siempre que la nueva construcción se encuentre alineada o más retirada de la laguna, condicionado a que no se generen impactos ambientales que comprometan la cantidad y calidad de agua de la laguna y a no superar la A.M.E. dispuesta por esta normativa.

d) En el momento de gestionar los permisos, se deberá identificar áreas de fragilidad que incluya ecosistemas naturales (bosque nativo, humedales, entre otros).

e) Usos: En esta área se aplicarán los mismos usos que los planteados para el Semi anillo de Áreas Húmedas de la Cuenca Baja, arts. 52 a 54, a los que cabe remitirse.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 65