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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN IV
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Pautas particulares e indicadores urbanísticos.
Los enclaves urbanos y turísticos se regirán por las siguientes pautas de ordenamiento territorial, sin perjuicio de los dispuesto por la normativa ambiental nacional:
a) En los predios dentro del Semi anillo de Áreas Húmedas y Cornisa Lacustre, se aplicarán las pautas, parámetros urbanísticos y usos permitidos consignados en la sección anterior. (Sección 2, Arts. 64 y 65).
b) En los ámbitos fuera del Semi anillo de Áreas Húmedas y Cornisa Lacustre, se aplicarán los parámetros urbanísticos y usos permitidos vigentes (3.1.6 - sector balneario; sector 2 Arco de Portezuelo, según TONE) al momento de la puesta en vigencia de este plan, exigiéndose minimizar las afectaciones ambientales por efecto de las aguas servidas y los drenajes pluviales.
c) En la Sierra de la Ballena, podrán realizarse nuevos enclaves en el Suelo rural con el atributo potencialmente transformablea Suburbano, de transformarse tal suelo con el correspondiente Programa de Actuación Integrada (PAI), requiriéndose:
I. Predios de superficie mayor a 1.500 m2 si se pudiesen conectar al saneamiento público;
II. Predios de superficie mayor a 4.000 m2 si no tienen conexión al saneamiento público; de no existir conexión al saneamiento público, el tratamiento de los efluentes se resolverá con un sistema de saneamiento alternativo avalado por la Dirección Nacional de Aguas y por la Comisión de Seguimiento de este plan;
III. la amortiguación de los drenajes pluviales, cumpliéndose con el principio de Impacto hidrológico cero.
IV. la aplicación de criterios de diseño ecológico del paisaje como la continuidad de las cortinas vegetales y forestales,
V. una evaluación de su eventual impacto ambiental acumulativo.
Tales criterios también podrán exigirse como medidas mitigatorias en los enclaves ya existentes.
Las superficies mínimas anteriores de los lotes resultantes del correspondiente proceso de transformación del suelo por medio de un Programa de Actuación Integrada (PAI), no podrán ser menores a los valores indicados en este artículo, salvo que sean modificados por una revisión fundada y reglada del presente instrumento de ordenamiento territorial de acuerdo a la legislación nacional vigente.
d) Suelo urbano de fragilidad ecosistémica Las Cumbres:
i. Dimensión mínima del prediopara nuevas subdivisiones de suelo: 2.000 m2
ii. Se aplicarán los parámetros urbanísticos y usos permitidos vigentes (3.1.6 - sector balneario) con excepción de la superficie mínima de terreno por unidad locativa aislada que será 2.000 m2 y no se permiten unidades locativas apareadas.
iii. Amortiguación de drenaje de pluviales
e) Para los suelos suburbanos periurbanos del Corredor Herbáceo Forestal:
i. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo:
-para Fraccionamiento El Pejerrey 10.000 m2, resto 4.000 m2
- frente mínimo 40 metros.
-para el Fraccionamiento el Pejerrey solo se admitirá una unidad cada 10.000 m2 de tierra; quedando exceptuado de esta disposición, el padrón N.º 16.365, de la manzana N.º 761.
ii. Retiros mínimos:
iii. Altura máxima: 7 m sobre la recta de comparación. Se admite Planta Baja y un (1) nivel.
iv. Ocupación:
FOS: 20%
FOT: 40%
Factor de Impermeabilización de Suelo:
- para fraccionamiento El Pejerrey 15%
- en el resto 40%
v. Dimensión de predio por unidad locativa:
1 cada 10.000 m2 en caso del El Pejerrey y 1 cada 4000 m2 en el resto.
vi - amortiguación de drenaje de pluviales.
f) Para los suelos urbanos de fragilidad ecosistémica (fraccionamientos preexistentes y urbanizados)
i. En las nuevas edificaciones el nivel de piso terminado deberá estar por encima de la curva TR100 (período de retorno de 100 años para inundaciones).
ii. Se prohíbe la construcción de sótanos.
iii. En las edificaciones existentes se promoverá la progresiva adopción de la exigencia dada para las nuevas construcciones. Se promueve la construcción en planta alta como medida de contingencia ante el evento de inundación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 | Artículo 67 |