Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.667


Artículo D.667

Indicadores urbanísticos.

Para el Suelo rural productivo o rur-turístico, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa ambiental nacional, se habilitará:

a. Dimensión mínima del prediopara nuevas subdivisiones de suelo: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros .

b. Retiros mínimos:

-Frontales: 25 metros a rutas nacionales, 15 metros a camino público y en el resto de los casos 10 metros.

-bilaterales y de fondo: 6 metros.

- A cuerpos de agua: a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c. Altura máxima:

- 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel.

- 12 metros para galpones condicionado a un estudio de impacto paisajístico.

d. Ocupación:

- Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios y/o vivienda, ambos computados en planta baja.

- Área máxima impermeabilizable = 3.000 m2 excluyendo la caminería.

e. Unidad locativa por predio 2 y caseros, salvo en el caso de Hotel de campo en que se aplica lo señalado en el Artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos Departamentales Nº 3889/2011 y Nº 4005/2018.

f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en suelo rural natural en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de esta categoría. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte categoría de rural natural y en otra rural productivo, rur-turístico la nueva edificación deberá realizarse en estas últimas, aplicándose los criterios establecidos en el art. 93.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 70