Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.668


Artículo D.668

Usos permitidos.

En las chacras y campos del Corredor Herbáceo Forestal se habilita los siguientes usos condicionados al cumplimiento del art 70 siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área:

a) Residencia.

b) Uso ecoturístico de bajo impacto ambiental.

c) Hotel de Campo, parador, posada de campo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 71