Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.669


Artículo D.669

Usos condicionados.

En las chacras y campos del Corredor Herbáceo Forestal sólo se admiten usos condicionados a las siguientes especificaciones siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área:

a) Ganadería condicionada a que el ganado no abreve directamente sobre la Laguna del Sauce y sus tributarios, a un manejo con carga segura, tal como la define el Instituto de Plan Agropecuario y en base a campo natural. Para lograr dicho objetivo se recomienda la instalación de bebederos o aguadas en las partes altas de cada potrero provistas de bosque de sombra y abrigo.

b) Nuevos cultivos agrícolas limitados a que sean huerta familiar de hasta 400 m2 sin uso de agroquímicos.

c) Actividades de escala local condicionadas a que no impacten la calidad y cantidad de agua (apicultura, viveros de especies ornamentales y no de forestación industrial, entre otros), que deberán estar fuera de la Matriz Natural y que podrán ser avaladas de modo fundado por la Comisión de Seguimiento del Plan.

En todos los casos la Comisión de Seguimiento del Plan podrá solicitar un Estudio Paisajístico-Ambiental de Detalle.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 72