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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXXI
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Obligación de autorización departamental en toda subdivisión de suelo de Categoría Rural.
Toda subdivisión de Categoría Rural dentro de la Cuenca de Laguna del Sauce requerirá aprobación preliminar de la Intendencia de Maldonado previa a su inscripción en la Dirección General de Catastro, comunicándose a la misma tal requisito.
A tales efectos las Oficinas Técnicas Competentes de la Intendencia de Maldonado verificarán previamente a toda aprobación el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente plan, sean sus directrices cualitativas, sean los indicadores urbanísticos, sean las disposiciones convergentes en la materia.
El proyecto de fraccionamiento deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia.
En todos los casos se podrá solicitar por parte de la Intendencia Departamental de Maldonado un Estudio Paisajístico-Ambiental de Detalle.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 74 |
Obras viales.
Toda obra vial en la Cuenca de Laguna del Sauce deberá ser autorizada por la Intendencia de Maldonado, previa verificación del cumplimiento de las disposiciones planteadas en este plan, de otras normas complementarias y de las buenas prácticas en la materia a los efectos de reducir las potenciales externalidades ambientales de signo negativo.
Esta disposición alcanza también a las obras viales realizadas en propiedades individuales.
Plantear trazados que atiendan a la topografía del lugar, minimicen la erosión de suelos, minimicen las afectaciones a los parches de vegetación nativa y mantengan el carácter paisajístico.
Tal carácter paisajístico se expresará en un trazado vial de concepción pintoresquista, frecuentemente sinusoidal, que maximice la percepción visual de las grandes unidades del paisaje y de episodios del micropaisaje.
Tal trazado minimizará sus potenciales afectaciones ambientales adversas sobre áreas de prioridad ecológica para la conservación como corredores de altura o fluviales, parches de vegetación, humedales o afloramientos rocosos.
También los futuros trazados viales deben ser percibidos como figuras escénicas poco disruptivas de los sitios en que se emplacen.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 75 |
Conectividades específicas para prever y promover.
Se encomienda al Ejecutivo Departamental promover las iniciativas de mejora de las accesibilidades públicas conectivas peatonales a la Sierra de las Ánimas y a la Laguna del Sauce, compatibles con el logro de sus objetivos de conservación y puesta en valor. Esto puede integrarse en circuitos turísticos y recreativos más amplios.
Esto es sin perjuicio de otras nuevas conectividades vecinales a contemplarse ante iniciativas de especial interés vecinal en la localidad de Pan de Azúcar y en La Capuera.
Artículo 76a (Pautas específicas para la apertura y gestión de espacios públicos).
En la planificación de nuevos espacios públicos dentro de la Cuenca de Laguna del Sauce, o en el manejo y gestión de espacios públicos existentes, sean calles y caminos, o plazas y parques, se procederá a:
a) Prever la posible laminación de los aportes pluviales en tales espacios.
b) En particular, en plazas y parques, aplicar el principio del impacto hidrológico cero.
c) Minimizar la afectación de tales espacios públicos en las áreas y elementos territoriales que tienen tutelas hidrobiológicas.
d) En caso de espacios públicos emplazados dentro de áreas con tutelas hidrobiológicas (como humedales, corredores ribereños o parches de vegetación) se minimizarán las afectaciones de tales elementos, mitigándose si fuese del caso anteriores obras que afectasen tales ámbitos tutelados.
e) Poner en valor los espacios públicos que destacan por el interés paisajístico de las figuras y fondos escénicos, concientizándose sobre sus valores ecológicos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 | Artículo 76 |