Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.681


Artículo D.681

Criterio precautorio. Remisión.

La precaución y la prevención serán criterios prioritarios en la gestión ambiental de este territorio. Cuando hubiere peligro de daño irreversible o grave, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta para no adoptar acciones preventivas, tal como se establece en la Ley de Protección del Ambiente, Ley Nº 17.283, art. 6, lit. b, de fecha 12 de diciembre del 2000.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 Artículo 84