Digesto Departamental
Digesto Departamental

Artículo D.681

Criterio precautorio. Remisión.

La precaución y la prevención serán criterios prioritarios en la gestión ambiental de este territorio. Cuando hubiere peligro de daño irreversible o grave, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta para no adoptar acciones preventivas, tal como se establece en la Ley de Protección del Ambiente, Ley Nº 17.283, art. 6, lit. b, de fecha 12 de diciembre del 2000.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 84

Artículo D.682

Fortalecimiento de la Gestión Ambiental.

Dada la relevancia de la Cuenca de la Laguna del Sauce y la necesidad de mejorar su planeamiento y gestión ambiental y territorial, se fortalecerá a la Comisión de Seguimiento instituida en la sección anterior, y a las Oficinas Técnicas involucradas de la Intendencia de Maldonado, facultándolas a:

a) Exigir de modo fundado estudios, autorizaciones ambientales o productivas de aplicación nacional o similares, amparándose en el presente plan y en la aplicación del criterio precautorio de interés público.

b) Gestionar, dentro del plazo de un año de la puesta en vigencia de este plan, el inicio de la delimitación georeferenciada de los corredores y parches que forman parte de la infraestructura ecológica de este plan a conservar como áreas ecológicas significativas, como así también la precisa delimitación de otras situaciones de fracciones de Suelo Rural Natural dentro de padrones más amplios coexistentes con otras categorizaciones de suelo. Provisionalmente a cada propietario de suelo, al tramitar una solicitud de subdivisión del suelo, de edificación u otras gestiones, la Intendencia deMaldonado le podrá exigir presentar una propuesta de identificación y delimitación de los diferentes ambientes con informe avalado por un profesional en la materia.

c) Incrementar las actuaciones de comunicación, prevención y control territorial y ambiental en la materia.

d) Presentar propuestas de posibles tasas ambientales a aplicar.

e) Optimizar la tramitación ambiental en el marco de la cooperación interinstitucional con los Municipios del área, con el Gobierno Nacional, con la Universidad de la República, con Organizaciones No Gubernamentales, con grupos vecinales organizados.

f) Incorporar la identificación de ambientes. al GIS como línea de base se considera la: foto satelital 2020.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4119/2026 de 2026-04-28 00:00:00 Artículo 85