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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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En el marco de la elaboración del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Punta Ballena, y al amparo del Artículo 24º de la Ley N° 18.308, suspéndase cautelarmente en los padrones N° 12931, 14819, 15535, 16775 y 24262 de la localidad catastral Maldonado las autorizaciones para nuevos fraccionamientos y urbanizaciones. Suspéndase cautelarmente la aprobación de todo tipo de permiso de construcción, instalación de equipamiento o infraestructura. En caso de existir elementos construidos sin autorización del Gobierno Departamental, se intimará a los propietarios al retiro de los mismos, adoptando las medidas precautorias y preventivas a efectos de mitigar los impactos que pudiera ocasionar.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 | Artículo 1 |