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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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En el marco de la elaboración del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Punta Ballena, y al amparo del Artículo 24º de la Ley N° 18.308, suspéndase cautelarmente en los padrones N° 12931, 14819, 15535, 16775 y 24262 de la localidad catastral Maldonado las autorizaciones para nuevos fraccionamientos y urbanizaciones. Suspéndase cautelarmente la aprobación de todo tipo de permiso de construcción, instalación de equipamiento o infraestructura. En caso de existir elementos construidos sin autorización del Gobierno Departamental, se intimará a los propietarios al retiro de los mismos, adoptando las medidas precautorias y preventivas a efectos de mitigar los impactos que pudiera ocasionar.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 | Artículo 1 |
Prohíbase cautelarmente en los padrones N° 12931, 14819, 15535, 16775 y 24262 de la localidad catastral Maldonado:
a) Los movimientos de suelo de cualquier tipo, relleno o extracción.
b) El depósito o acopio de cualquier tipo de material, cualquiera sea su volumen.
c) Las actividades extractivas de áridos, cualquiera sea su finalidad, y la alteración de formaciones rocosas.
d) Cualquier tipo de intervención en la cobertura vegetal y la incorporación de ejemplares de especies exóticas.
e) Colocación de cercos y estructuras que limiten el pasaje de fauna y generen pantallas visuales.
f) La ejecución o instalación de construcciones secundarias, auxiliares o provisionales, así como de estructuras ligeras tales como pérgolas, carpas, toldos, techados o elementos similares.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 | Artículo 2 |
El Intendente Departamental podrá delegar el control de cumplimiento de las medidas cautelares definidas en el presente Decreto Departamental al Departamento de Gestión Territorial. A tales efectos, y por las vías correspondientes, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, conforme a lo establecido por el Artículo 306º de la Constitución de la República, las órdenes de allanamiento ante Juez competente, y ante el eventual desacato de particulares efectuar la denuncia pertinente. También se podrá solicitar la intervención a los Ministerios pertinentes y demás Organismos públicos en ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 | Artículo 3 |
En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Departamental serán de aplicación las sanciones previstas en el Artículo 71º de la Ley N° 18.308 por parte del Gobierno Departamental y demás normativa vigente, sin perjuicio de las acciones de demolición, remoción y recomposición que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 | Artículo 4 |
El Intendente Departamental deberá comunicar el presente Decreto Departamental al Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado, dependiente de la Dirección General de Registros, a efectos de la inscripción de las restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles afectados, al amparo del Artículo 17º Numeral 12º de la Ley Nº 16.871, de 28 de septiembre de 1997.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 | Artículo 5 |
La vigencia de las medidas cautelares detalladas precedentemente será de dos años a partir de la promulgación del presente Decreto Departamental, o hasta la aprobación definitiva del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Punta Ballena si ocurriese antes del término antedicho, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente que por actividades u obras existentes en los padrones relacionados en los Artículos 1º) y 2º) del presente Decreto Departamental, realizadas sin autorización o permisos previos que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 | Artículo 6 |