Digesto Departamental
Digesto Departamental

Artículo D.696

En el marco de la elaboración del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Punta Ballena, y al amparo del Artículo 24º de la Ley N° 18.308, suspéndase cautelarmente en los padrones N° 12931, 14819, 15535, 16775 y 24262 de la localidad catastral Maldonado las autorizaciones para nuevos fraccionamientos y urbanizaciones. Suspéndase cautelarmente la aprobación de todo tipo de permiso de construcción, instalación de equipamiento o infraestructura. En caso de existir elementos construidos sin autorización del Gobierno Departamental, se intimará a los propietarios al retiro de los mismos, adoptando las medidas precautorias y preventivas a efectos de mitigar los impactos que pudiera ocasionar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.697

Prohíbase cautelarmente en los padrones N° 12931, 14819, 15535, 16775 y 24262 de la localidad catastral Maldonado:

a) Los movimientos de suelo de cualquier tipo, relleno o extracción.

b) El depósito o acopio de cualquier tipo de material, cualquiera sea su volumen.

c) Las actividades extractivas de áridos, cualquiera sea su finalidad, y la alteración de formaciones rocosas.

d) Cualquier tipo de intervención en la cobertura vegetal y la incorporación de ejemplares de especies exóticas.

e) Colocación de cercos y estructuras que limiten el pasaje de fauna y generen pantallas visuales.

f) La ejecución o instalación de construcciones secundarias, auxiliares o provisionales, así como de estructuras ligeras tales como pérgolas, carpas, toldos, techados o elementos similares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.698

El Intendente Departamental podrá delegar el control de cumplimiento de las medidas cautelares definidas en el presente Decreto Departamental al Departamento de Gestión Territorial. A tales efectos, y por las vías correspondientes, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, conforme a lo establecido por el Artículo 306º de la Constitución de la República, las órdenes de allanamiento ante Juez competente, y ante el eventual desacato de particulares efectuar la denuncia pertinente. También se podrá solicitar la intervención a los Ministerios pertinentes y demás Organismos públicos en ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 Artículo 3

Artículo D.699

En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Departamental serán de aplicación las sanciones previstas en el Artículo 71º de la Ley N° 18.308 por parte del Gobierno Departamental y demás normativa vigente, sin perjuicio de las acciones de demolición, remoción y recomposición que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 Artículo 4

Artículo D.700

El Intendente Departamental deberá comunicar el presente Decreto Departamental al Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado, dependiente de la Dirección General de Registros, a efectos de la inscripción de las restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles afectados, al amparo del Artículo 17º Numeral 12º de la Ley Nº 16.871, de 28 de septiembre de 1997.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 Artículo 5

Artículo D.701

La vigencia de las medidas cautelares detalladas precedentemente será de dos años a partir de la promulgación del presente Decreto Departamental, o hasta la aprobación definitiva del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Punta Ballena si ocurriese antes del término antedicho, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente que por actividades u obras existentes en los padrones relacionados en los Artículos 1º) y 2º) del presente Decreto Departamental, realizadas sin autorización o permisos previos que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 00:00:00 Artículo 6