Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.697


Artículo D.697

Prohíbase cautelarmente en los padrones N° 12931, 14819, 15535, 16775 y 24262 de la localidad catastral Maldonado:

a) Los movimientos de suelo de cualquier tipo, relleno o extracción.

b) El depósito o acopio de cualquier tipo de material, cualquiera sea su volumen.

c) Las actividades extractivas de áridos, cualquiera sea su finalidad, y la alteración de formaciones rocosas.

d) Cualquier tipo de intervención en la cobertura vegetal y la incorporación de ejemplares de especies exóticas.

e) Colocación de cercos y estructuras que limiten el pasaje de fauna y generen pantallas visuales.

f) La ejecución o instalación de construcciones secundarias, auxiliares o provisionales, así como de estructuras ligeras tales como pérgolas, carpas, toldos, techados o elementos similares.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 Artículo 2