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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Prohíbase cautelarmente en los padrones N° 12931, 14819, 15535, 16775 y 24262 de la localidad catastral Maldonado:
a) Los movimientos de suelo de cualquier tipo, relleno o extracción.
b) El depósito o acopio de cualquier tipo de material, cualquiera sea su volumen.
c) Las actividades extractivas de áridos, cualquiera sea su finalidad, y la alteración de formaciones rocosas.
d) Cualquier tipo de intervención en la cobertura vegetal y la incorporación de ejemplares de especies exóticas.
e) Colocación de cercos y estructuras que limiten el pasaje de fauna y generen pantallas visuales.
f) La ejecución o instalación de construcciones secundarias, auxiliares o provisionales, así como de estructuras ligeras tales como pérgolas, carpas, toldos, techados o elementos similares.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 | Artículo 2 |