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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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El Intendente Departamental podrá delegar el control de cumplimiento de las medidas cautelares definidas en el presente Decreto Departamental al Departamento de Gestión Territorial. A tales efectos, y por las vías correspondientes, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, conforme a lo establecido por el Artículo 306º de la Constitución de la República, las órdenes de allanamiento ante Juez competente, y ante el eventual desacato de particulares efectuar la denuncia pertinente. También se podrá solicitar la intervención a los Ministerios pertinentes y demás Organismos públicos en ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 | Artículo 3 |