Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.698


Artículo D.698

El Intendente Departamental podrá delegar el control de cumplimiento de las medidas cautelares definidas en el presente Decreto Departamental al Departamento de Gestión Territorial. A tales efectos, y por las vías correspondientes, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, conforme a lo establecido por el Artículo 306º de la Constitución de la República, las órdenes de allanamiento ante Juez competente, y ante el eventual desacato de particulares efectuar la denuncia pertinente. También se podrá solicitar la intervención a los Ministerios pertinentes y demás Organismos públicos en ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que correspondan.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 Artículo 3