Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.699


Artículo D.699

En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Departamental serán de aplicación las sanciones previstas en el Artículo 71º de la Ley N° 18.308 por parte del Gobierno Departamental y demás normativa vigente, sin perjuicio de las acciones de demolición, remoción y recomposición que correspondan.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 Artículo 4