Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.700


Artículo D.700

El Intendente Departamental deberá comunicar el presente Decreto Departamental al Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado, dependiente de la Dirección General de Registros, a efectos de la inscripción de las restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles afectados, al amparo del Artículo 17º Numeral 12º de la Ley Nº 16.871, de 28 de septiembre de 1997.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 Artículo 5