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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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La vigencia de las medidas cautelares detalladas precedentemente será de dos años a partir de la promulgación del presente Decreto Departamental, o hasta la aprobación definitiva del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Punta Ballena si ocurriese antes del término antedicho, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente que por actividades u obras existentes en los padrones relacionados en los Artículos 1º) y 2º) del presente Decreto Departamental, realizadas sin autorización o permisos previos que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 | Artículo 6 |