Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.701


Artículo D.701

La vigencia de las medidas cautelares detalladas precedentemente será de dos años a partir de la promulgación del presente Decreto Departamental, o hasta la aprobación definitiva del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Punta Ballena si ocurriese antes del término antedicho, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente que por actividades u obras existentes en los padrones relacionados en los Artículos 1º) y 2º) del presente Decreto Departamental, realizadas sin autorización o permisos previos que correspondan.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4120/2026 de 2026-06-02 Artículo 6