Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.335


Artículo D.335

Principios Cardinales 

Son principios cardinales de dicho dispositivo la Participación, Transparencia, Igualdad, Tolerancia, Eficacia y Eficiencia, Equidad y Universalidad.

Participación: uno de los principios fundamentales del sistema de descentralización local es la participación de la ciudadanía (artículo 3 numeral 4 de la Ley N° 19.272), por lo que le compete a los Municipios generar acciones y mecanismos que la fomenten.

Transparencia: los proyectos priorizados son objeto de difusión para que la población pueda tener pleno conocimiento de ellos. La transparencia se vincula también al seguimiento en cuanto a la ejecución de los proyectos electos.

Igualdad: todos los habitantes de cada Municipio tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza en los procesos del Presupuesto Participativo.

Tolerancia: constituye un principio ético y democrático fundamental, es la garantía de reconocimiento, aceptación y respeto a la diversidad de opiniones, necesidades, intereses, visiones, y posturas de quienes conforman la sociedad como elemento esencial para la convivencia democrática y la construcción de consensos.

Eficacia y Eficiencia: se pretende con este principio lograr que los gobiernos locales cumplan los objetivos sociales y atiendan las demandas prioritarias de la comunidad, desarrollando estrategias para el logro de lo planificado con una óptima utilización de los recursos.

Equidad: se define como el principio de justicia social que apunta a la distribución de los recursos públicos en función de las necesidades específicas de cada territorio o grupo de población priorizando sectores vulnerables o con necesidades históricas.

Universalidad: criterio universal de una persona un voto y con el mayor alcance de inclusión social posible.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 11