Digesto Departamental
Digesto Departamental

Artículo D.334

CAPÍTULO I

Marco Normativo y Principios

En aplicación del artículo 66 del Decreto Departamental Nº 4114/2025, se establecen las siguientes disposiciones que regulan la instrumentación del Presupuesto Participativo, cuyo objetivo es promover la participación ciudadana en la definición, priorización y control de proyectos financiados con recursos departamentales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 10

Artículo D.335

Principios Cardinales 

Son principios cardinales de dicho dispositivo la Participación, Transparencia, Igualdad, Tolerancia, Eficacia y Eficiencia, Equidad y Universalidad.

Participación: uno de los principios fundamentales del sistema de descentralización local es la participación de la ciudadanía (artículo 3 numeral 4 de la Ley N° 19.272), por lo que le compete a los Municipios generar acciones y mecanismos que la fomenten.

Transparencia: los proyectos priorizados son objeto de difusión para que la población pueda tener pleno conocimiento de ellos. La transparencia se vincula también al seguimiento en cuanto a la ejecución de los proyectos electos.

Igualdad: todos los habitantes de cada Municipio tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza en los procesos del Presupuesto Participativo.

Tolerancia: constituye un principio ético y democrático fundamental, es la garantía de reconocimiento, aceptación y respeto a la diversidad de opiniones, necesidades, intereses, visiones, y posturas de quienes conforman la sociedad como elemento esencial para la convivencia democrática y la construcción de consensos.

Eficacia y Eficiencia: se pretende con este principio lograr que los gobiernos locales cumplan los objetivos sociales y atiendan las demandas prioritarias de la comunidad, desarrollando estrategias para el logro de lo planificado con una óptima utilización de los recursos.

Equidad: se define como el principio de justicia social que apunta a la distribución de los recursos públicos en función de las necesidades específicas de cada territorio o grupo de población priorizando sectores vulnerables o con necesidades históricas.

Universalidad: criterio universal de una persona un voto y con el mayor alcance de inclusión social posible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 11

Artículo D.336

Definición

 El Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, por el cual los vecinos pueden definir, priorizar y controlar el destino de una parte de los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 12

Artículo D.337

CAPÍTULO II

Asignación Presupuestal

Se asigna al Presupuesto Participativo un monto anual equivalente al establecido anualmente por el literal B del Fondo de Incentivo para la Gestión Municipal (FIGM), más el incremento establecido en el Artículo 1°, Literal G del presente Decreto Departamental, a valores de 1º de enero de 2026 (artículo 618 de la Ley N° 20.446), con la distribución aprobada por la Comisión Sectorial de Descentralización (Acta 291 de 10 de diciembre de 2025).

La referencia al literal B se efectúa exclusivamente a efectos de determinar el monto y su distribución territorial: la asignación constituye un crédito presupuestal departamental afectado específicamente al programa y no integra los recursos del FIGM.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 13

Artículo D.338

CAPÍTULO III 

 Objetivos y Áreas de aplicación

Objetivos

 El programa tiene como objetivos:

a) Democratizar la asignación de recursos públicos.

b) Promover la participación ciudadana en la gestión departamental.

c) Fomentar la equidad territorial en la distribución de inversiones.

d) Impulsar proyectos que mejoren la calidad de vida de la comunidad.

e) Fortalecer la transparencia y el control social sobre el gasto público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 14

Artículo D.339

Áreas de aplicación

 Los proyectos a financiar deberán ser de disfrute colectivo y asegurar el acceso y uso público de la comunidad.

Podrán consistir en obras de infraestructura, equipamiento y mejora de espacios públicos.

Deben corresponder al grupo inversiones y estar ubicados en bienes del dominio público o fiscal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 15

Artículo D.340

Excepción

 Se podrá exceptuar de lo dispuesto en el artículo 15º hasta un 10% (diez por ciento) del Presupuesto Participativo de cada Municipio para ser destinado a proyectos culturales, sociales, ambientales, deportivos y recreativos de alcance comunitario, siempre que correspondan al grupo inversiones.

Podrán ubicarse o materializarse en bienes del dominio público o fiscal y también en bienes cuyo uso haya sido concedido o dado en comodato a organizaciones o instituciones sin fines de lucro, siempre que el proyecto garantice el acceso y uso público de la comunidad y no beneficie de modo exclusivo a la entidad ocupante.

La utilización de los recursos del presupuesto participativo quedará condicionada a la existencia de un instrumento jurídico vigente que asegure el uso público y comunitario.

La reglamentación establecerá las condiciones, garantías y controles necesarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 16

Artículo D.341

Presupuesto Participativo Joven

 Cada Municipio destinará al menos un 10% (diez por ciento) de la asignación anual del programa a una modalidad de Presupuesto Participativo Joven, cuyos proyectos serán propuestos y votados por adolescentes y jóvenes de entre 14 y 29 años residentes en el Municipio.

Se aplicarán las áreas, principios y garantías de esta Sección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 17

Artículo D.342

CAPÍTULO IV

Procedimiento

El procedimiento para la postulación, selección y ejecución de las propuestas se desarrollará en las siguientes etapas:

1.- Convocatoria pública: los Municipios convocarán a la ciudadanía a presentar proyectos de acuerdo con las áreas de aplicación establecidas en el artículo 15º y, en su caso, en el artículo 16º y 17º.

2.- Presentación de proyectos: los proyectos podrán ser presentados por organizaciones sociales, comisiones vecinales o grupos de vecinos dentro de la jurisdicción del Municipio correspondiente.

Para la presentación de cada proyecto se requerirá un mínimo de veinte (20) firmas acompañadas del nombre completo y número de cédula de identidad de cada firmante.

Una misma persona podrá adherir a más de un proyecto siempre que éstos correspondan al mismo Municipio.

En todos los casos, podrán suscribir proyectos las personas a partir de los catorce (14) años de edad.

3.- Evaluación técnica: las dependencias municipales y departamentales evaluarán la viabilidad jurídica, técnica, financiera y presupuestal, así como el cumplimiento del artículo 15º, 16 y 17, considerando cuando corresponda la titularidad o legitimidad del uso del bien y las necesidades y costos de mantenimiento posterior.

Cuando el proyecto presente defectos subsanables, se comunicará a los proponentes y se otorgará un plazo de 10 (diez) días hábiles para corregirlos. La declaración de inviabilidad deberá constar en dictamen técnico fundado y notificarse a los proponentes.

4.- Habilitación para la votación: todos los proyectos que superen la evaluación técnica pasarán a consideración ciudadana.

El Concejo Municipal podrá ordenar y agrupar los proyectos, pero no descartarlos por razones distintas de las previstas en la evaluación de viabilidad; toda exclusión se fundará en la inviabilidad dictaminada, constará por escrito y se publicará.

5.- Difusión: se realizará una instancia pública de presentación y exposición de los proyectos habilitados, garantizando acceso a la información sobre sus características, costos estimados, ubicación y finalidad.

6.- Votación ciudadana: se realizará una única instancia de votación para el período 2027-2030.

Podrán votar las personas a partir de 14 (catorce) años residentes en el Municipio.

La votación se desarrollará de forma simultánea en las modalidades presencial y electrónica.

La identidad se acreditará mediante cédula de identidad en la modalidad presencial y mediante identificación digital habilitada por el Estado en la electrónica.

Un registro único de votantes verificará que cada persona emita un solo voto y participe en un único Municipio, se anularán los votos duplicados.

El tratamiento de los datos se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, Ley Nº 18.331.

La reglamentación asegurará puntos de votación presencial en las distintas zonas del Municipio —incluidas las áreas rurales y balnearias—, condiciones de accesibilidad en ambas modalidades y un período de votación de al menos 3 (tres) días.

Cada Municipio difundirá en los medios locales y en sus páginas web oficiales los días, lugares y horarios de votación.

7.- Resultados y adjudicación: efectuado el escrutinio público, se comunicarán los resultados y se ordenarán los proyectos de mayor a menor cantidad de votos.

Se financiarán siguiendo ese orden hasta agotar la asignación disponible del Municipio.

Cuando el proyecto siguiente en el orden no pueda financiarse con el saldo disponible, se financiará el proyecto mejor votado, entre los restantes, cuyo costo pueda ser cubierto con dicho saldo, y así sucesivamente.

8.- Ejecución: los proyectos aprobados entrarán en fase de ejecución.

La evaluación y formulación identificará, cuando corresponda, las necesidades y costos estimados de mantenimiento posterior y la dependencia responsable de su conservación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 18

Artículo D.343

Transparencia y control.

Créase una Comisión de Seguimiento del Programa, integrada por representantes de la Dirección de Descentralización (coordinación), de los Concejos Municipales, de la Junta Departamental —uno por partido político con representación en la misma.

La Comisión monitoreará la ejecución de los proyectos y remitirá a la Junta Departamental un informe semestral.

La participación de la Junta será sin perjuicio de sus facultades de contralor conforme al artículo 18 de la Ley Nº 19.272.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 19

Artículo D.344

Rendición de cuentas.

Los Municipios publicarán semestralmente un informe de los proyectos presentados, seleccionados, ejecutados y en ejecución, con información financiera y de avance físico.

La publicación se hará en el sitio institucional, en formato de datos abiertos y reutilizables, con georreferenciación cuando resulte técnicamente posible, y se remitirá a la Junta Departamental.

La información permitirá identificar, como mínimo, el proyecto, su ubicación, monto asignado, monto ejecutado, estado de ejecución y avance físico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 20

Artículo D.345

Autorización

 

Facúltese a los Municipios a definir, dentro de la asignación del artículo 13º,  los montos máximos por proyecto;

b) la distribución territorial de los recursos, pudiendo dividir su jurisdicción en zonas según su realidad territorial y asignar cuotas que aseguren la participación de sus localidades;

c) las líneas temáticas o prioridades locales;

d) las modalidades de convocatoria, difusión e instancias participativas locales;

e) la creación de instancias locales de seguimiento y control. 

Las decisiones deberán respetar los principios y garantías de esta Sección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 21

Artículo D.346

Límites

En ejercicio de esa facultad los Municipios no podrán:

a) apartarse de los principios del artículo 11º

b) excluir áreas del artículo 15º;

c) reducir la asignación del artículo 13º,

d) reasignar los recursos del programa a otros destinos;

e) restringir injustificadamente el universo de participantes;

f) menoscabar las garantías y procedimientos de esta Sección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 22

Artículo D.347

Refuerzo con recursos propios

 Los Municipios podrán reforzar el programa con recursos adicionales de su programa presupuestal, dentro de su asignación total autorizada y sin comprometer los servicios e inversiones ya presupuestados.

Dichos recursos mantendrán su afectación al programa y se sujetarán a los principios y procedimientos de esta Sección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 23

Artículo D.348

Remisión y control

 Las disposiciones que dicte cada Municipio se remitirá a la Junta Departamental para su conocimiento, sin perjuicio de las facultades de contralor que corresponden a la Junta Departamental conforme a la Constitución de la República y a la Ley Nº 19.272.

La normativa municipal deberá ajustarse a los principios, áreas, procedimientos y garantías de esta Sección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 24

Artículo D.349

Reglamentación

 El Ejecutivo Departamental reglamentará esta Sección dentro de los 90 (noventa) días siguientes a su entrada en vigencia, contemplando como mínimo:

a) las definiciones y condiciones de los bienes de dominio público, dominio fiscal y bienes en uso concedido o comodato;

b) las garantías de uso público y comunitario del artículo 16º;

c) las garantías y procedimientos de la evaluación técnica;

d) las modalidades de votación presencial y electrónica;

e) los mecanismos de identificación y registro único de votantes;

f) la publicación en datos abiertos;

g) los procedimientos de seguimiento y rendición de cuentas.

La reglamentación tendrá carácter operativo y no podrá restringir, alterar o desnaturalizar los principios, derechos, garantías y procedimientos de la Sección y se remitirá a la Junta Departamental para su conocimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 25