Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.337


Artículo D.337

CAPÍTULO II

Asignación Presupuestal

Se asigna al Presupuesto Participativo un monto anual equivalente al establecido anualmente por el literal B del Fondo de Incentivo para la Gestión Municipal (FIGM), más el incremento establecido en el Artículo 1°, Literal G del presente Decreto Departamental, a valores de 1º de enero de 2026 (artículo 618 de la Ley N° 20.446), con la distribución aprobada por la Comisión Sectorial de Descentralización (Acta 291 de 10 de diciembre de 2025).

La referencia al literal B se efectúa exclusivamente a efectos de determinar el monto y su distribución territorial: la asignación constituye un crédito presupuestal departamental afectado específicamente al programa y no integra los recursos del FIGM.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 13