Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.339


Artículo D.339

Áreas de aplicación

 Los proyectos a financiar deberán ser de disfrute colectivo y asegurar el acceso y uso público de la comunidad.

Podrán consistir en obras de infraestructura, equipamiento y mejora de espacios públicos.

Deben corresponder al grupo inversiones y estar ubicados en bienes del dominio público o fiscal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 15