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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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Áreas de aplicación
Los proyectos a financiar deberán ser de disfrute colectivo y asegurar el acceso y uso público de la comunidad.
Podrán consistir en obras de infraestructura, equipamiento y mejora de espacios públicos.
Deben corresponder al grupo inversiones y estar ubicados en bienes del dominio público o fiscal.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 15 |