Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.344


Artículo D.344

Rendición de cuentas.

Los Municipios publicarán semestralmente un informe de los proyectos presentados, seleccionados, ejecutados y en ejecución, con información financiera y de avance físico.

La publicación se hará en el sitio institucional, en formato de datos abiertos y reutilizables, con georreferenciación cuando resulte técnicamente posible, y se remitirá a la Junta Departamental.

La información permitirá identificar, como mínimo, el proyecto, su ubicación, monto asignado, monto ejecutado, estado de ejecución y avance físico.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 20