Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.345


Artículo D.345

Autorización

 

Facúltese a los Municipios a definir, dentro de la asignación del artículo 13º,  los montos máximos por proyecto;

b) la distribución territorial de los recursos, pudiendo dividir su jurisdicción en zonas según su realidad territorial y asignar cuotas que aseguren la participación de sus localidades;

c) las líneas temáticas o prioridades locales;

d) las modalidades de convocatoria, difusión e instancias participativas locales;

e) la creación de instancias locales de seguimiento y control. 

Las decisiones deberán respetar los principios y garantías de esta Sección.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 21