Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.347


Artículo D.347

Refuerzo con recursos propios

 Los Municipios podrán reforzar el programa con recursos adicionales de su programa presupuestal, dentro de su asignación total autorizada y sin comprometer los servicios e inversiones ya presupuestados.

Dichos recursos mantendrán su afectación al programa y se sujetarán a los principios y procedimientos de esta Sección.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 23