Digesto Departamental
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.348


Artículo D.348

Remisión y control

 Las disposiciones que dicte cada Municipio se remitirá a la Junta Departamental para su conocimiento, sin perjuicio de las facultades de contralor que corresponden a la Junta Departamental conforme a la Constitución de la República y a la Ley Nº 19.272.

La normativa municipal deberá ajustarse a los principios, áreas, procedimientos y garantías de esta Sección.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 24