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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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Reglamentación
El Ejecutivo Departamental reglamentará esta Sección dentro de los 90 (noventa) días siguientes a su entrada en vigencia, contemplando como mínimo:
a) las definiciones y condiciones de los bienes de dominio público, dominio fiscal y bienes en uso concedido o comodato;
b) las garantías de uso público y comunitario del artículo 16º;
c) las garantías y procedimientos de la evaluación técnica;
d) las modalidades de votación presencial y electrónica;
e) los mecanismos de identificación y registro único de votantes;
f) la publicación en datos abiertos;
g) los procedimientos de seguimiento y rendición de cuentas.
La reglamentación tendrá carácter operativo y no podrá restringir, alterar o desnaturalizar los principios, derechos, garantías y procedimientos de la Sección y se remitirá a la Junta Departamental para su conocimiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 25 |