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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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Declárase de Interés Departamental la promoción de la autonomía, la movilidad, la integración social, la participación comunitaria y el acceso a los servicios de salud, la cultura, el deporte, la recreación y demás actividades de interés social de las personas mayores residentes en el departamento de Maldonado, procurando eliminar las barreras económicas que limiten su utilización del transporte colectivo departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 43 |