|
VOLUMEN XI
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO III
|
||
|
CAPÍTULO II
|
||
|
SECCIÓN VI
|
Declárase de Interés Departamental la promoción de la autonomía, la movilidad, la integración social, la participación comunitaria y el acceso a los servicios de salud, la cultura, el deporte, la recreación y demás actividades de interés social de las personas mayores residentes en el departamento de Maldonado, procurando eliminar las barreras económicas que limiten su utilización del transporte colectivo departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 43 |
Créase el Boleto Dorado Departamental, beneficio que garantiza la gratuidad del transporte colectivo de pasajeros en todas las líneas de carácter departamental para las personas mayores de setenta años de edad que acrediten residencia en el departamento de Maldonado.
El beneficio será personal e intransferible y habilitará a su titular a viajar sin costo en la totalidad de los servicios de transporte colectivo departamental prestados por empresas concesionarias o permisarias.
La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para su otorgamiento, utilización, control y renovación, así como el régimen de compensación económica que corresponda a las empresas prestatarias del servicio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 44 |
Dispónese que la partida anual de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) prevista para el Boleto Dorado Departamental, se destinará a financiar en régimen de compensación económica a las empresas prestatarias del servicio de transporte colectivo departamental y los costos administrativos derivados de su ejecución.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 45 |