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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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Créase el Boleto Dorado Departamental, beneficio que garantiza la gratuidad del transporte colectivo de pasajeros en todas las líneas de carácter departamental para las personas mayores de setenta años de edad que acrediten residencia en el departamento de Maldonado.
El beneficio será personal e intransferible y habilitará a su titular a viajar sin costo en la totalidad de los servicios de transporte colectivo departamental prestados por empresas concesionarias o permisarias.
La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para su otorgamiento, utilización, control y renovación, así como el régimen de compensación económica que corresponda a las empresas prestatarias del servicio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 44 |