Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.370


Artículo D.370

CAPÍTULO I

Regla Fiscal

Sustitúyase el numeral 5.3 del artículo 5° del Decreto Departamental Nº 4036/2021, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto Departamental Nº 4114/2025, por el siguiente:

“5.3 Establécese que si al cierre de cualquiera de los ejercicios comprendidos en la Modificación Presupuestal 2027–2030 no se verificase el cumplimiento de la relación de endeudamiento establecida en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Departamental N.º 4114/2025, el Departamento de Hacienda junto al Departamento de Planeamiento y Presupuesto deberán:

A) Remitir al Intendente, dentro de los sesenta (60) días corridos de cerrado el ejercicio, un plan financiero que identifique las medidas de contención del gasto y/o fortalecimiento de los ingresos necesarios para restablecer el cumplimiento del cociente de referencia en el menor plazo posible y en todo caso, dentro de los ejercicios restantes del período de gobierno. El Intendente dará conocimiento del plan a la Junta Departamental.

B) Adoptar, en el ejercicio inmediato siguiente, medidas de contención sobre la ejecución de los créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, en la medida necesaria para converger al cumplimiento del cociente de referencia, de conformidad con las normas vigentes sobre ejecución presupuestal.

El Ejecutivo Departamental informará a la Junta Departamental, en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, sobre el grado de avance del plan de convergencia, cuando corresponda”.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 46