Digesto Departamental
Digesto Departamental

Artículo D.370

CAPÍTULO I

Regla Fiscal

Sustitúyase el numeral 5.3 del artículo 5° del Decreto Departamental Nº 4036/2021, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto Departamental Nº 4114/2025, por el siguiente:

“5.3 Establécese que si al cierre de cualquiera de los ejercicios comprendidos en la Modificación Presupuestal 2027–2030 no se verificase el cumplimiento de la relación de endeudamiento establecida en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Departamental N.º 4114/2025, el Departamento de Hacienda junto al Departamento de Planeamiento y Presupuesto deberán:

A) Remitir al Intendente, dentro de los sesenta (60) días corridos de cerrado el ejercicio, un plan financiero que identifique las medidas de contención del gasto y/o fortalecimiento de los ingresos necesarios para restablecer el cumplimiento del cociente de referencia en el menor plazo posible y en todo caso, dentro de los ejercicios restantes del período de gobierno. El Intendente dará conocimiento del plan a la Junta Departamental.

B) Adoptar, en el ejercicio inmediato siguiente, medidas de contención sobre la ejecución de los créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, en la medida necesaria para converger al cumplimiento del cociente de referencia, de conformidad con las normas vigentes sobre ejecución presupuestal.

El Ejecutivo Departamental informará a la Junta Departamental, en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, sobre el grado de avance del plan de convergencia, cuando corresponda”.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 46

Artículo D.371

CAPÍTULO II

Declaratoria de Interés Departamental

Declárase de interés departamental la realización de acciones para el relevamiento y la recuperación del patrimonio material e inmaterial y la preservación identitaria departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 47

Artículo D.372

CAPÍTULO III

Registro de Organizaciones No Gubernamentales

Créase en la Intendencia el Registro de Organizaciones No Gubernamentales. El registro deberá contener la siguiente información y documentación:

a) La denominación de la organización.

b) Lugar de su sede principal.

c) Domicilio físico y domicilio electrónico.

d) Número de teléfono.

e) Nivel de actuación y alcance territorial de la organización.

f) Objeto de la organización según estatutos.

g) Información de quiénes son sus representantes, indicando nombre, cédula de identidad y domicilio.

h) Resoluciones de contrataciones y/o colaboraciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 48

Artículo D.373

CAPÍTULO IV

Modificaciones al Decreto Nº 3718/1997

Sustitúyese el artículo 106 del Decreto Departamental N.º 3718/1997, por el siguiente:

“Artículo 106- Condiciones Generales. El diseño y tratamiento de las aceras será tal que asegure:

a) El libre tránsito peatonal sin obstáculos de ninguna naturaleza;

b) El escurrimiento lento de las aguas pluviales;

c) La continuidad de las aceras realizadas frente a los predios adyacentes;

d) Cuando sean pavimentadas se realicen de acuerdo con la norma técnica UNIT 200 correspondiente a la versión vigente al primer día hábil de enero del año en curso (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas).

El plano de la acera no puede interrumpirse con rebajes ni plataformas. Las entradas de garaje sólo pueden cortar el plano de la vereda en los primeros 60 cms. del borde de la calzada”.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 49

Artículo D.374

Sustitúyese el artículo 107 del Decreto Departamental N.º 3718/1997, por el siguiente:

“Artículo 107º) Tipos de aceras. Cuando no existan prescripciones especiales, las aceras se adecuarán a los siguientes criterios:

a) Pendiente: 2% a partir del cordón de la vereda, pendiente que no podrá modificarse (en ningún caso) con el ingreso a los padrones mediante de rampas vehiculares, a las que deberá darse inicio desde el límite frontal del predio;

b) Materiales: Las aceras cuando sean pavimentadas serán del mismo o similar material al de las adyacentes, debiendo asegurar una fricción adecuada en toda condición de humedad, siempre que garantice el tránsito según norma UNIT 200 y compatibilizando la accesiblidad y libre circulación con la conservación del carácter paisajístico y ambiental del barrio.

En las zonas en las que el Ejecutivo Comunal indique, podrá pavimentarse sólo una faja de 2 mts. de ancho mínimo, junto al límite del predio.

En los barrios jardín se prodrán establecer tres posibilidades:

- Acera de césped: permitida en sectores residenciales de baja intensidad, siempre que exista una superficie continua, firme y transitable.

- Franja peatonal pavimentada: en caso que se desee pavimentarlas, cuando la intensidad de uso o las condiciones del entorno lo requieran, deberá hacérsele una franja de 2 mts. a partia del límite del predio.

- Tratamiento integral especial: para comercios, proyectos de gran escala, conjuntos residenciales, equipamientos o emprendimientos que generen una demanda peatonal significativa.

En todos los casos deberá mantenerse libre, continua y transitable una franja de circulación peatonal de dos metros de ancho junto al límite del predio. Esta franja no podrá ser interrumpida ni ocupada por árboles, arbustos, canteros, cercos, cartelería, equipamiento, vehículos, desniveles ni cualquier otro elemento que dificulte o impida el tránsito peatonal.

Cuando la acera sea césped, deberá conservarse nivelada, transitable y en adecuadas condiciones de mantenimiento. Los árboles, columnas, luminarias, señales y demás elementos autorizados deberán ubicarse fuera de la franja de circulación, preferentemente alineados en una banda próxima a la calzada.

Mientras la calle no cuente con cordón las aceras cumplirán las siguientes condiciones:

a) Pendiente: 2% a partir del plano horizontal que pasa 30 cms. por encima del eje de la calle, en su intersección con la proyección del borde del pavimento, pendiente que no podrá modificarse (en ningún caso) con el ingreso a los padrones mediante de rampas vehiculares, a las que deberá darse inicio desde el límite frontal del predio;

b) Materiales: salvo en las zonas en que la Intendencia tenga un diseño diferente, las aceras podrán ser de césped, con un ancho mínimo de un metro cincuenta centrímetros.

c) La observación del cumplimiento del tratamiento de aceras podrá ser independiente del trámite de permiso de construcción del padrón frentista a la misma, pudiendo acompañar (si corresponde) a la solicitud de permiso de rebaje de cordón. Las sanciones por el incumplimento de dicha normativa se indicarán en la reglamentación.

e) Se faculta a los departamentos de Planeamiento, Gestión Territorial, Movilidad y Gestión Ambiental al control de dicha normativa.”

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 50

Artículo D.375

Sustitúyese el artículo 108 del Decreto Departamental N.º 3718/1997, por el siguiente:

“Artículo 108º) Adecuación de las aceras existentes. Las aceras existentes que no se adecuen a las disposiciones del presente Capítulo deberán ser regularizadas por los propietarios, copropietarios, administradores o responsables del padrón frentista, dentro de los plazos establecidos en la reglamentación.

Para los padrones destinados a vivienda colectiva, comercio, servicios, establecimientos gastronómicos, hotelería, oficinas, usos institucionales o mixtos, que por su cantidad de unidades, superficie edificada, destino, intensidad de uso o caracterísitcas del proyecto impliquen una incidencia significativa sobre el espacio público y la circulación peatonal, se establecerá mediante reglamentación el plazo para realizar las obras y modificaciones necesarias para adecuar las aceras a las disposiciones vigentes, así como las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.

Quedan comprendidos, en particular, los padrones que cuenten con más de diez (10) unidades de vivienda, así como aquellos destinados a conjuntos de locales comerciales, establecimientos comerciales de gran superficie, edificios de oficinas, hoteles, establecimientos gastronómicos, emprendimientos de uso mixto y otros proyectos de similar envergadura o impacto sobre el espacio público.

La Administración podrá determinar la inclusión de otros padrones o proyectos cuando, aun no alcanzando los parámetros establecidos precedentemente, sus características, destino, superficie, intensidad de uso, cantidad de usuarios o generación de tránsito peatonal justifiquen la adecuación integral de las aceras.

A efectos de facilitar dicha regularización, la Administración habilitará un trámite específico para la adecuación y tratamiento de las aceras, el cual podrá gestionarse de forma independiente del permiso de construcción correspondiente al padrón frentista.

La adecuación deberá garantizar, en todos los casos, la condición de libre, continua, segura y accesible circulación peatonal, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Capítulo.

La observación, intimación, aprobación y control del cumplimiento de las condiciones de las aceras podrán efectuarse de manera independiente del trámite de permiso de construcción del padrón frentista.

La Administración establecerá, mediante reglamentación, los requisitos, documentación, procedimientos y criterios técnicos necesarios para la presentación, evaluación y aprobación de las propuestas de adecuación de las aceras.”

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 51