Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.372


Artículo D.372

CAPÍTULO III

Registro de Organizaciones No Gubernamentales

Créase en la Intendencia el Registro de Organizaciones No Gubernamentales. El registro deberá contener la siguiente información y documentación:

a) La denominación de la organización.

b) Lugar de su sede principal.

c) Domicilio físico y domicilio electrónico.

d) Número de teléfono.

e) Nivel de actuación y alcance territorial de la organización.

f) Objeto de la organización según estatutos.

g) Información de quiénes son sus representantes, indicando nombre, cédula de identidad y domicilio.

h) Resoluciones de contrataciones y/o colaboraciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 48