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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VII
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CAPÍTULO IV
Modificaciones al Decreto Nº 3718/1997
Sustitúyese el artículo 106 del Decreto Departamental N.º 3718/1997, por el siguiente:
“Artículo 106- Condiciones Generales. El diseño y tratamiento de las aceras será tal que asegure:
a) El libre tránsito peatonal sin obstáculos de ninguna naturaleza;
b) El escurrimiento lento de las aguas pluviales;
c) La continuidad de las aceras realizadas frente a los predios adyacentes;
d) Cuando sean pavimentadas se realicen de acuerdo con la norma técnica UNIT 200 correspondiente a la versión vigente al primer día hábil de enero del año en curso (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas).
El plano de la acera no puede interrumpirse con rebajes ni plataformas. Las entradas de garaje sólo pueden cortar el plano de la vereda en los primeros 60 cms. del borde de la calzada”.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 49 |