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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VII
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Sustitúyese el artículo 107 del Decreto Departamental N.º 3718/1997, por el siguiente:
“Artículo 107º) Tipos de aceras. Cuando no existan prescripciones especiales, las aceras se adecuarán a los siguientes criterios:
a) Pendiente: 2% a partir del cordón de la vereda, pendiente que no podrá modificarse (en ningún caso) con el ingreso a los padrones mediante de rampas vehiculares, a las que deberá darse inicio desde el límite frontal del predio;
b) Materiales: Las aceras cuando sean pavimentadas serán del mismo o similar material al de las adyacentes, debiendo asegurar una fricción adecuada en toda condición de humedad, siempre que garantice el tránsito según norma UNIT 200 y compatibilizando la accesiblidad y libre circulación con la conservación del carácter paisajístico y ambiental del barrio.
En las zonas en las que el Ejecutivo Comunal indique, podrá pavimentarse sólo una faja de 2 mts. de ancho mínimo, junto al límite del predio.
En los barrios jardín se prodrán establecer tres posibilidades:
- Acera de césped: permitida en sectores residenciales de baja intensidad, siempre que exista una superficie continua, firme y transitable.
- Franja peatonal pavimentada: en caso que se desee pavimentarlas, cuando la intensidad de uso o las condiciones del entorno lo requieran, deberá hacérsele una franja de 2 mts. a partia del límite del predio.
- Tratamiento integral especial: para comercios, proyectos de gran escala, conjuntos residenciales, equipamientos o emprendimientos que generen una demanda peatonal significativa.
En todos los casos deberá mantenerse libre, continua y transitable una franja de circulación peatonal de dos metros de ancho junto al límite del predio. Esta franja no podrá ser interrumpida ni ocupada por árboles, arbustos, canteros, cercos, cartelería, equipamiento, vehículos, desniveles ni cualquier otro elemento que dificulte o impida el tránsito peatonal.
Cuando la acera sea césped, deberá conservarse nivelada, transitable y en adecuadas condiciones de mantenimiento. Los árboles, columnas, luminarias, señales y demás elementos autorizados deberán ubicarse fuera de la franja de circulación, preferentemente alineados en una banda próxima a la calzada.
Mientras la calle no cuente con cordón las aceras cumplirán las siguientes condiciones:
a) Pendiente: 2% a partir del plano horizontal que pasa 30 cms. por encima del eje de la calle, en su intersección con la proyección del borde del pavimento, pendiente que no podrá modificarse (en ningún caso) con el ingreso a los padrones mediante de rampas vehiculares, a las que deberá darse inicio desde el límite frontal del predio;
b) Materiales: salvo en las zonas en que la Intendencia tenga un diseño diferente, las aceras podrán ser de césped, con un ancho mínimo de un metro cincuenta centrímetros.
c) La observación del cumplimiento del tratamiento de aceras podrá ser independiente del trámite de permiso de construcción del padrón frentista a la misma, pudiendo acompañar (si corresponde) a la solicitud de permiso de rebaje de cordón. Las sanciones por el incumplimento de dicha normativa se indicarán en la reglamentación.
e) Se faculta a los departamentos de Planeamiento, Gestión Territorial, Movilidad y Gestión Ambiental al control de dicha normativa.”
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 | Artículo 50 |