Digesto Departamental
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Detalle de Artículo D.375


Artículo D.375

Sustitúyese el artículo 108 del Decreto Departamental N.º 3718/1997, por el siguiente:

“Artículo 108º) Adecuación de las aceras existentes. Las aceras existentes que no se adecuen a las disposiciones del presente Capítulo deberán ser regularizadas por los propietarios, copropietarios, administradores o responsables del padrón frentista, dentro de los plazos establecidos en la reglamentación.

Para los padrones destinados a vivienda colectiva, comercio, servicios, establecimientos gastronómicos, hotelería, oficinas, usos institucionales o mixtos, que por su cantidad de unidades, superficie edificada, destino, intensidad de uso o caracterísitcas del proyecto impliquen una incidencia significativa sobre el espacio público y la circulación peatonal, se establecerá mediante reglamentación el plazo para realizar las obras y modificaciones necesarias para adecuar las aceras a las disposiciones vigentes, así como las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.

Quedan comprendidos, en particular, los padrones que cuenten con más de diez (10) unidades de vivienda, así como aquellos destinados a conjuntos de locales comerciales, establecimientos comerciales de gran superficie, edificios de oficinas, hoteles, establecimientos gastronómicos, emprendimientos de uso mixto y otros proyectos de similar envergadura o impacto sobre el espacio público.

La Administración podrá determinar la inclusión de otros padrones o proyectos cuando, aun no alcanzando los parámetros establecidos precedentemente, sus características, destino, superficie, intensidad de uso, cantidad de usuarios o generación de tránsito peatonal justifiquen la adecuación integral de las aceras.

A efectos de facilitar dicha regularización, la Administración habilitará un trámite específico para la adecuación y tratamiento de las aceras, el cual podrá gestionarse de forma independiente del permiso de construcción correspondiente al padrón frentista.

La adecuación deberá garantizar, en todos los casos, la condición de libre, continua, segura y accesible circulación peatonal, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Capítulo.

La observación, intimación, aprobación y control del cumplimiento de las condiciones de las aceras podrán efectuarse de manera independiente del trámite de permiso de construcción del padrón frentista.

La Administración establecerá, mediante reglamentación, los requisitos, documentación, procedimientos y criterios técnicos necesarios para la presentación, evaluación y aprobación de las propuestas de adecuación de las aceras.”



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4124/2026 de 2026-09-09 Artículo 51