Digesto Departamental

Artículo D.36

Todo vehículo cuyo propietario lo retire de circulación y entregue las placas de matrícula y libreta de circulación en División de Tránsito y Transporte estableciendo lugar de permanencia, se le suspenderá el cobro de Patente de Rodados a partir del vencimiento siguiente al de la fecha de entrega de las mismas.

Igual beneficio podrá acordarse cuando la devolución de las placas no haya podido efectuarse por alguna de las siguientes razones:

  • Retención Judicial del Vehículo, acreditable mediante certificado expedido por el Poder Judicial que establezca el lapso en el cual el vehículo permaneció secuestrado sin circular y el lugar de permanencia;
  • Hurto, comprobable mediante certificado policial de la denuncia;
  • Accidente, que se acreditará con un certificado policial del siniestro que especifique lugar, fecha y daños sufridos por el vehículo, teniendo un plazo de un año posterior al accidente para la tramitación respectiva, la que además deberá ser acompañada de una declaración jurada del interesado y al menos dos testigos, con firmas certificadas por escribano público, en donde se especifique el lugar de permanencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 104

Artículo D.37

En ningún caso se procederá a devolución alguna en efectivo de Patente de Rodados que con anterioridad se hayan abonado y que tengan relación con el artículo precedente. De corresponder tal devolución, ésta se realizará mediante un crédito fiscal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 105

Artículo D.38

Transcurridos tres años de suspendido el cobro de la Patente de Rodados de cualquier vehículo, la Intendencia Municipal procederá a la destrucción de sus placas de matrícula, por lo que su propietario deberá efectuar un nuevo reempadronamiento en caso de volver a circular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 106