Digesto Departamental
VOLUMEN IX
LIBRO I
PARTE
TIT. ÚNICO
Viviendas de Interés Social

CAPÍTULO I Regulación de Situación Jurídica de Viviendas y Terrenos adjudicados en Planes de Vivienda de Interés Social
SECCIÓN I
Artículo D.1

A los efectos de regularizar la situación jurídica y ocupacional de las viviendas y terrenos adjudicados en los distintos planes de viviendas de interés social, el Señor Intendente Municipal queda autorizado con informe a la Junta Departamental, a celebrar nuevos contratos con quienes sean promitentes compradores o adjudicatarios y que, por razones justificadas que estén avaladas por un informe técnico, no han dado cumplimiento puntual a sus obligaciones pecuniarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 1

Artículo D.2

Quienes sean promitentes compradores o adjudicatarios de terrenos con canasta de materiales o viviendas que estén atrasados en el pago de sus cuotas y opten por la celebración de un nuevo contrato, se les imputará al pago del precio lo abonado hasta la fecha incluido lo pagado en concepto de Contribución inmobiliaria e impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, hasta el ejercicio 2010 inclusive.

Se tendrán por canceladas las deudas que por contribución inmobiliaria, impuestos y tasas que se cobran conjuntamente, mantengan hasta el ejercicio 2010 los beneficiarios de dichos planes. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 138

Artículo D.3

De igual forma y con la misma ponderación, serán justipreciadas las viviendas ya construidas a la fecha y que se adjudiquen en el futuro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 3

Artículo D.4

Las cuotas que deberán abonar quienes efectúen los nuevos contratos y los que resulten administrativamente confirmados, será proporcional al ingreso del grupo familiar, en consideración y ponderación del núcleo involucrado, no comprometiendo nunca más allá del 25 % (veinticinco por ciento) de sus ingresos, debidamente justificados. En caso de declaración falsa será causal de rescisión por incumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 4

Artículo D.5

Cuando transitoriamente el ingreso del núcleo familiar sea igual o inferior a dos salarios mínimos nacionales y tengan menores a su cargo o personas con capacidades diferentes, podrán ser subvencionados hasta con el 100% (cien por ciento) del valor de las cuotas, mientras dure la causal. Para asegurar el justo cumplimiento de este objetivo se realizará un control semestral de las familias subvencionadas.

Asimismo y por el mismo lapso, podrá disponerse como contraprestación un servicio a la comunidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 5

Artículo D.6

Quienes momentáneamente no puedan afrontar el pago de las cuotas, podrán acogerse al régimen de quitas y esperas, según ponderación de la Comisión Asesora de Quitas y Esperas creada por Decreto 3803/05 del 12 de Agosto de 2005, a la cual se le amplían expresamente sus competencias para dar cumplimiento a lo predispuesto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 6

Artículo D.7

Una vez retasados los inmuebles, los pagos por adelantado recibirán una bonificación del 6% (seis por ciento) y los atrasos serán reajustados por el IPC.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 7

Artículo D.8

Las causas de rescisión de los contratos serán las previstas en la Ley, los Decretos Departamentales, las estipuladas en los respectivos contratos y, en todos los casos, la cesión no autorizada del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 8

Artículo D.9

Lo recaudado por concepto de pago de precios de viviendas, terrenos y canasta de materiales, será destinado a la integración del Fondo de Vivienda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 9

Artículo D.10

Todo ocupante que no esté comprendido en el presente Decreto y que acredite un mínimo de permanencia en la vivienda de cinco años y que cumpla con las condiciones requeridas para ser adjudicatario de viviendas de interés social, previo informe favorable de las Direcciones Generales de Integración Desarrollo Social y Jurídico Notarial de la Intendencia, quedará amparado a lo dispuesto por este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 10

Artículo D.11

Créase una Comisión Asesora de Regularización de las situaciones ocupacionales de las viviendas de interés social ocupadas por terceros ajenos al contrato, que estudiará caso a caso las respectivas situaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 11

Artículo D.12

El presente decreto se aplicará también a los futuros beneficiarios de planes de viviendas municipales, en lo pertinente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 12

Artículo D.13

Se creará una Comisión Tripartita, conformada con dos integrantes de la Intendencia Municipal, dos integrantes de la Junta Dptal. (uno por lema con representación en la Junta) y dos integrantes de los vecinos organizados, para hacer el seguimiento correspondiente. En caso de resultar empatada una votación de esta comisión, quien haga las veces de presidente, tendrá doble voto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 13

Artículo D.14

El Intendente reglamentará el presente Decreto, dando cuenta a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 14

REGLAMENTACION


Artículo D.23

Sustitúyese el artículo 153º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 153º. La Intendencia destinará en todos sus programas de vivienda, un cupo mínimo del 10% para mujeres jefas de hogar o personas víctimas de violencia doméstica (debidamente acreditada), con hijos a cargo de hasta 18 años de edad".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 100

Artículo D.24

Establécese que las viviendas de interés social que se adjudiquen a adultos mayores, sean entregadas bajo la modalidad de comodato de carácter vitalicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 101

SECCIÓN II Regulación Barrios Maldonado Nuevo y San Antonio
Artículo D.25

Autorízase a la Intendencia la enajenación de los inmuebles referidos en el Artículo a efectos de proceder a la regularización de los Barrios Maldonado Nuevo y San Antonio en las siguientes condiciones: a) el precio del metro cuadrado será de USD 34,08 (dólares estadounidenses treinta y cuatro con cero ocho) convertidos a pesos uruguayos al tipo de cambio dólar interbancario del día anterior a la fecha de suscripción de la respectiva promesa de compraventa; b) el precio deberá ser abonado en hasta 84 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; c) las cuotas se ajustarán semestralmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, ocurrida en el período entre ajustes; y d) para el resto de las condiciones se aplicará el Decreto Departamental Nº 3817/2006, normas modificativas y concordantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4086/2023 de 2023-11-14 Artículo 3

CAPÍTULO II Fondo de Promoción de la Vivienda Social
SECC. ÚNICA
Artículo D.15

Créase el Fondo de Promoción de la Vivienda Social, con el que se atenderán las necesidades habitacionales de los vecinos del Departamento de Maldonado, de acuerdo y en conformidad con la legislación departamental vigente y la que a tales efectos se considere útil dictar en el futuro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 130

Artículo D.16

El Fondo de Promoción de la Vivienda Social se integrará: con las actuales existencias del rubro Nº 13204 "Venta de Viviendas de Interés Social" el que en adelante tomará la designación dada al fondo que se crea; con el producido de los aportes que deben efectuar los beneficiarios de los planes de vivienda creados o a crearse; con las donaciones legalmente aceptadas que se efectúen a tal fin por personas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; con las tierras resultantes de aprobaciones de fraccionamientos o el producido de la venta de las mismas, cuando el pleno del Gobierno así lo dispusiere; y con las prestaciones que el pleno del Gobierno determine y haga exigible a terceros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 131

CAPÍTULO III Altura y Retiros de las Viviendas Sociales
SECC. ÚNICA
Artículo D.17

En programas de vivienda de Interés Social, de realización pública o privada, financiados por la Dirección Nacional de Vivienda, la Agencia Nacional de Vivienda, otro organismo público o la propia Intendencia, cuando la normativa permita edificaciones de hasta 9 (nueve) metros de altura, la Intendencia de Maldonado podrá, previa consulta por escrito, autorizar edificaciones hasta 12 (doce) metros de altura, comprendiendo planta baja y tres plantas altas.

De corresponder retiros de fondo y laterales, estos deberán ser Mayores a cuatro metros, manteniéndose el resto de los parámetros de edificación correspondientes a la zona en que se implanten las edificaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3914 de 2013-01-15 Artículo 1

CAPÍTULO IV Violencia Doméstica - Causal de Egreso de Programas
SECC. ÚNICA
Artículo D.18

Será causal de egreso de un participante de los Programas de Viviendas que desarrolla la Intendencia Departamental de Maldonado, la imposición de una medida cautelar por actos u omisiones constitutivas de la violencia doméstica, respecto de otro integrante del núcleo familiar participante, según lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley Nº 17.514 del 2 de Julio de 2012.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3894 de 2012-03-13 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 04033/2021 de 2021-03-05 Artículo 1

CAPÍTULO V Exoneración de Tasas de Construcción y otros Tributos
SECC. ÚNICA
Artículo D.19

Podrán ampararse al presente Decreto, exclusivamente, aquellas viviendas de Interés Social que se ejecuten y concluyan al amparo de la ley de Promoción a la Vivienda de Interés Social Nº 18.795.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 1

Artículo D.20

Autorízase al Ejecutivo Departamental, a exonerar hasta en un 100 % las tasas de edificación en las solicitudes de permiso de construcción, debiendo presentar documentación expedida por la Agencia Nacional de Vivienda, que acredite que la referida construcción se va a ejecutar al amparo de la Ley 18.795. Al solicitar la Habilitación Final de Obras, el gestionante deberá presentar nueva documentación de la Agencia Nacional de Vivienda, certificando que la obra se terminó en el régimen de la Ley Nº 18.795, en caso contrario deberá abonar las tasas de edificación exoneradas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 2

Artículo D.21

En todos los casos comprendidos por el Decreto Nº 3870 (Retorno por Mayor Valor Inmobiliario), se establece como Coeficiente de Ponderación: 0, quedando de este modo exonerado el pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 3

Artículo D.22

Exonérese del 100% de la Contribución Inmobiliaria y otros tributos que se cobran conjuntamente, durante dos ejercicios consecutivos, contados a partir del otorgamiento de la habilitación Final de Obras, siempre que la obra se haya concluido al amparo de la ley Nº 18.795.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3900 de 2012-09-11 Artículo 4