Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.145


Artículo R.145

OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS

(S/Decreto 3989/2018)

 

Establécese que los derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público a abonar por locales gastronómicos, en los casos permitidos por las ordenanzas y reglamentaciones vigentes, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2017 y el 14 de diciembre de 2018, serán los siguientes:

- Categoría 1) = $U 833,- Pesos uruguayos ochocientos treinta y tres): Sectores Maldonado, Ruta 39, San Carlos y otros Centros Poblados no balnearios.

- Categoría 2) = $U 970,- (pesos uruguayos novecientos setenta): Sectores Solís, Piriápolis y Arco de Portezuelo.

- Categoría 3) = $U 1.110,- (pesos uruguayos mil ciento diez): Sectores Balneario, Punta del Este y Aparicio Saravia; Sector La Barra y Manantiales; Sector José Ignacio y Pueblo Garzón.

 


ACTUALIZACION 2019 - Res. Nº 11111/2018

ACTUALIZACION 2020

Ver Resolución Nº 07836/2020 de 18/12/2020


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 Artículo 1