Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.206

Fíjase para los funcionarios el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual en un monto líquido equivalente a la suma de su Sueldo Básico y en los casos que se perciba: Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo, al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, y será proporcional a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20) días.

Fíjase un Salario Mínimo Vacacional de $ 60.468 (pesos uruguayos sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho) correspondientes a veinte (20) días de licencia efectivamente generados.

El Salario Mínimo vacacional se ajustará el 1° de enero de cada año, por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) ocurrida en el año inmediato anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3924 de 2014-01-22 00:00:00 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 00:00:00 Artículo 48
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 19

VER REGLAMENTACION VIGENTE


Artículo D.206.1

Disposición Transitoria.

Para la determinación del valor del primer Salario Mínimo Vacacional, al amparo de lo establecido en el artículo anterior, se ajustará la suma de $ 60.468 (pesos uruguayos sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho) por la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida entre el 1° de setiembre de 2025 y el mes de entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 20

Artículo D.207

A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso, la compensación fijada en los artículos 40º, 41º, 42º y 48º, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por Antigüedad y la Compensación Especial por Temporada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 00:00:00 Artículo 22