|
VOLUMEN X
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO VI
|
||
|
CAPÍTULO I
|
| SECCIÓN I | Disposiciones Generales |
Ningún establecimiento a cuyo local tenga acceso el público, podrá funcionar sin habilitación municipal de higiene ambiental. Al efecto créase el Servicio y Tasa de Contralor de Higiene ambiental de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 00:00:00 | Artículo 38 |
La Dirección de Higiene expedirá a solicitud de parte interesada, los Certificados de Habilitación Municipal, previa inspección de los respectivos locales y sus instalaciones. Los mismos tendrán vigencia por un año y serán renovados de oficios aquellos establecimientos que mantengan las normas de higiene reglamentarias y se encuentren al día en el pago de las tasas correspondientes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 00:00:00 | Artículo 39 |
La Dirección de Higiene Ambiental mantendrá una permanente vigilancia sanitaria sobre los locales de acceso al público y aplicará las sanciones establecidas en las Ordenanzas respectivas a los infractores.
Asimismo podrá declarar caducado el Certificado de Habilitación Municipal y proceder a la clausura de todo establecimiento que no cumpla con las normas higiénicas exigibles y/o ponga inconvenientes a las inspecciones Municipales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 93 |
Los comercios no permanentes del Departamento tributarán el triple de los valores establecidos para la tasa de contralor de higiene ambiental por el Decreto Departamental N° 3622.
Se entenderá por comercios no permanentes aquellos que se instalen exclusivamente durante la temporada de verano, entendida esta la que transcurre entre el 1 de Noviembre y el 30 de Abril. No se considerarán tales quienes abran sus puertas durante la temporada de verano aun cuando el lugar físico se encuentre cerrado durante el resto del año.
La Intendencia reglamentará la solicitud de instalación de aquellos comercios que se instalan por primera vez durante la temporada de verano, los que deberán formular una declaración jurada acerca de si estarán abiertos todo el año. En tal caso facúltase a la Intendencia a proceder al cobro del valor establecido en el inciso primero de este artículo y de verificarse que efectivamente el establecimiento es permanente, el excedente pagado por sobre el monto para la habilitación higiénica que grava a los comercios permanentes generará un crédito fiscal a efectos de cancelar obligaciones futuras de cualquier tributo municipal.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 00:00:00 | Artículo 18 |
Es contribuyente de la tasa de contralor de higiene ambiental la persona física o jurídica titular de la explotación comercial que así figure inscripta en la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. Tal documentación se exigirá para proceder a la habilitación de cualquier comercio.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 00:00:00 | Artículo 19 |
Las tasas precedentes se cobrarán mensualmente a domicilio o se abonarán en la tesorería Municipal, por semestre o año adelantado, en cuyo caso tendrán un 10% (diez por ciento) o un 20% (veinte por ciento) de descuento, respectivamente. La mora en el pago tendrá el 4% (cuatro por ciento) de recargo mensual.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 00:00:00 | Artículo 45 |
La Tasa de Contralor de Higiene Ambiental deberá abonarse de acuerdo a 5 categorías que se detallan a continuación.
Cada una de las categorías estará integrada por los giros comerciales que se enumeran.
Categoría 1: monto $ 2.311
Agencia de colocaciones
Alquiler de bicicletas, motos, ciclomotores y/o cuatriciclos
Alquiler o venta de DVD - Blue ray, video juegos y/o equipos para su proyección
Antigüedades Artesanías ? Bijoutería
Bombonerías
Cerrajería
Cocinas artesanales (dentro de viviendas sin venta al público in situ)
Cyber ? locutorio
Escritorio comercial ? seguros ? trámites
Escuelas náuticas menores (surf ? windsurf ? kitesurf ? buceo)
Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (menor a 10 plazas)
Estudio fotográfico
Estudios o consultorios profesionales
Florería
Jardín de infantes ? guarderías - academias o institutos (hasta 50 alumnos)
Kiosco (fuera de espacios públicos)
Librería
Manicura / Podóloga
Masajista
Mercería
Mimbrería
Peluquería (hasta 2 sillones)
Provisión - Almacén (hasta 20 m²)
Puesto de Frutas y verduras
Relojería
Reparación de calzados Sastrería ? Modista Tapicería
Tintorería
Yuyería - Herboristería - Botica ? Santería.
Categoría 2: monto $ 6.111
Alquiler de vehículos
Alquiler de maquinaria
Audio Bar ? pool
Bazar
Bicicletería
Cafetería (hasta 3 mesas)
Canchas deportivas
Cantinas y comedores estudiantiles
Carnicería ? pollería
Carpinterías
Carros de comidas al paso ? Food trucks
Casas de compra venta ? remates ? consignaciones
Casa de pesca, caza o camping
Centros de enseñanza, academias, institutos (de 51 hasta 300 alumnos)
Clubes cannabicos
Decoración
Distribuidoras y depósitos (hasta 300 m²)
Equipamientos
Empresa constructora
Emisoras de radio - emisoras señal de cable
Empresa de seguridad - transporte de valores
Entretenimientos electrónicos
Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 11 a 50 plazas)
Estudios publicitarios
Fabrica de pastas
Fábricas o Industrias en general (hasta 300 m² )
Farmacia ? homeopatía
Ferretería - barraca (hasta 300 m²)
Fiambrería
Financiera (casa de créditos)
Gimnasio
Gomería
Granja
Heladería
Herrería
Hogares de ancianos
Imprenta / Taller de Serigrafía / Ploteado
Inmobiliaria - Administración de propiedades
Joyería
Juguetería
Lavadero en Gral.
Laboratorios- clínicas ? policlínicas (menores a 300 m2)
Leñería
Licorería - vinería o similares
Minimercado ? supermercado ? provisión - almacén (de 21 hasta 300 m)
Mueblería
Óptica
Panadería ? panificadora
Papelería
Peletería ? talabartería
Perfumería ? cosmética
Pescadería
Pinturería
Pizzería - Chivetería (hasta 3 mesas)
Redes de cobranza/ casas de cambio / Financieras
Repuestos
Rotisería
Salón de belleza - peluquería (más de 2 sillones)
Salón de te
Sedes - club social
Servicios sanitarios (barométricas - baños químicos ? fumigación ? limpieza - mantenimiento de piscinas)
SPA
Sex shop - Boutique erótica
Talleres mecánicos
Tatuajes y afines
Tiendas en general: venta de electrodomésticos, audios, electrónica, telefonía, computación, ropa, accesorios
Tornerías
Tornillerías
Transporte de pasajeros
Transporte de carga
Venta y recarga de gas
Veterinarias - Agro veterinaria ? Estética canina
Vidriería
Vivero
Categoría 3: monto $ 17.814
Agencia de loterías y quinielas
Automotoras
Banco
Bar de camareras o similares Boites ? pub - resto pub ? cabaret ? locales bailables.
Camping (más de 200 plazas)
Canales de TV
Colegios ? academias - universidades o institutos de enseñanza (más de 400 alumnos)
Depósitos o distribuidoras (más de 300 m²)
Discotecas
Empresa fúnebre
Establecimientos turísticos rurales
Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (51 a 200 plazas)
Estación de Servicio Fábricas o industrias en general (de 300 a 500 m²)
Ferias no eventuales
Food trucks
Guarderías náuticas de embarcaciones (motor o vela)
Hotel ? hostel - hostal (hasta 40 habitaciones) / Casa de huéspedes/ Pensionado
Kioscos en espacios públicos
Laboratorios ? clínicas - policlínicas (de más de 300 m²)
Parque de diversiones
Restaurante / Resto Pub
Salas de cine ? teatro
Salones de eventos.
Supermercado (de 301 a 400 m2)
Tiempo compartido
Categoría 4: monto $ 27.641
Barracas - ferreterías
Cementerio de mascotas
Cementerio Parque
Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 201 a 500 plazas)
Fábricas o industrias en general (más de 500 m²)
Hotel ? hostel - hostal (más de 40 habitaciones)
Motel de alta rotatividad
Paradores en espacios públicos
Prostíbulo
Sanatorios
Supermercados (de 401 hasta 500 m² )
Categoría 5: monto $ 110.568
Supermercados (más de 500 m²)
Aquellos locales comerciales con un único contribuyente, en los que previamente se haya autorizado el funcionamiento de más de una actividad, tributará de acuerdo a la perteneciente a la categoría de mayor valor.
Facúltase al Ejecutivo Departamental a ubicar dentro de las categorías preestablecidas, nuevas actividades comerciales que a la fecha no estén previstas, previo informes técnicos de las Direcciones Generales involucradas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 00:00:00 | Artículo 90 |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 94 |
| SECCIÓN II | Exoneración de Tasas de Contralor de Higiene Ambiental |
Estarán exonerados del pago de la presenta tasa, siempre que tengan funcionamiento permanente y sean atendidos por sus propios dueños y familiares, inmediatos: a) Carnicerías, b) Peluquerías, c) Almacenes cuyos locales no excedan los 40 metros cuadrados.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 00:00:00 | Artículo 44 |
Exonérase del pago por el Ejercicio 2021, a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en las categorías 1 a 3 del artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4034/2021 de 2021-05-07 00:00:00 | Artículo 1 |
Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el Ejercicio 2021 de un 50% del pago de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial. Para estos contribuyentes: a) el vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de 2021; b) aquellos que no hubiesen cumplido al 28 de febrero de 2021 con el pago de los tributos inmobiliarios del presente Ejercicio, igualmente conservarán el descuento de buen pagador establecido en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2021 el importe no exonerado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4034/2021 de 2021-05-07 00:00:00 | Artículo 2 |
Los beneficios previstos precedentemente podrán ser otorgados siempre que no se registren adeudos anteriores al ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4034/2021 de 2021-05-07 00:00:00 | Artículo 5 |
Establécense los siguientes beneficios fiscales:
1.1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 de:
a) un 100% de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental;
b) un 50% del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.
1.2. Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en la Categoría 1 del Artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, en la redacción dada por el Artículo 94º del Decreto Departamental Nº 4036/2021. (D.404)
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 00:00:00 | Artículo 1 |
Exonérase de la tasa de contralor de higiene ambiental por el Ejercicio 2023, a los comercios ubicados en el Padrón N° 10169 de Punta del Este, que permanecieron cerrados durante dicho Ejercicio a causa del incendio (condición que deberá acreditarse fehacientemente), en oportunidad de producirse la renovación de la habilitación en el Ejercicio 2024.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4088/2023 de 2023-11-28 00:00:00 | Artículo 1 |
Facúltase al Intendente a reglamentar el presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4088/2023 de 2023-11-28 00:00:00 | Artículo 2 |
Exonérase de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental a los contribuyentes micro emprendedores con discapacidad, titulares de empresas unipersonales.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 38 |